Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5809 - 27/02/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 133

Artículo 3.- Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
DISPOSICIÓN N. 4680/DGDYPC/18
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N 20190323-MGEYA-DGDYPC-2017, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. CLAUDIA RENEE
PACENTI, DNI N 18.032.276, contra SANDRA RENEE SAIGG, CUIT N 2714822288-1, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado a la denunciada, con fecha 13/07/16 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye el 28/09/16 sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2017-20393007-DGDYPC el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Sandra Renee Saigg, se encuentra inscripta bajo la matrícula N 226;
Que por providencia PV-2017-28969206-DGDYPC, se le formula imputación por presunta infracción al artículo 9 inciso b de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta infracción al artículo 9 inciso b de la Ley 941, cuyo texto reza: "Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: b. Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes
Que la citada imputación se basó en que no se atendería a la conservación de las partes comunes del edificio administrado, toda vez que con fecha 23/08/15 se habría reclamado al correo indicado por la sumariada como medio de contacto, reneesaigg@hotmail.com, por el estado de higiene y salubridad del edificio, específicamente por falta de recolección de basura y mal estado de los pisos, lo que habría sido reiterado con fecha 24/08/15, situación que también surgiría de las constancias fotografías acompañadas. En dicho sentido, la presunta infracción resultaría de larga data, según surgiría de intimaciones previas con fecha 23/10/14 y 14/11/14 por las que se habría reclamado la desratización y desinfección del edificio;
Que al momento de ofrecer su descargo la sumariada indicó que su mandato cesó el 31/08/16, sin perjuicio de ello, negó haber recibido los correos electrónicos objeto de imputación de agosto 2015 y desconoció las fotografías obrantes en autos. Sostuvo que existieron reiterados apercibimientos al encargado por incumplimientos en su labor, y manifestó haber contratado simultáneamente "los servicios de fumigación y desinfección, control y monitoreo de roedores, limpieza y desinfección de tanques;
todos servicios que confluyen a mantener el edificio en condiciones óptimas";

BO-2020-5809-GCABA-DGCCON

página 133 de 372

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha27/02/2020

Nro. de páginas373

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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