Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5771 - 02/01/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 189

Que en este sentido, la obligación contenida en el inciso g del artículo 9 encuentra su lógica en la necesidad de que el Estado pueda contar con la diligencia de los administradores, quienes serán los que en mejor posición estén para conocer las obras llevadas a cabo en los edificios que administran;
Que conforme reza el artículo 16 de la Ley 941 el monto de la sanción se fija de acuerdo al salario mínimo de un encargado no permanente sin vivienda, el que a la fecha asciende a la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO
$ 8.685.-, según acuerdo paritario homologado por Disposición Número DI-2017-63APN-SSRLMT;
Que para así decidir, se toma en cuenta lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante informe IF-2017-21074647PGAAIYEP: deberá tomarse como base el sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda, con prescindencia de la categoría del edificio
Que de las constancias obrantes en autos se observa que el Sr. Bobrowski administra a título oneroso el consorcio de la Calle Araoz 191/93, de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que el citado no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, deberá aplicarse sanción de multa por el equivalente a cuatro 4 salarios, ascendiendo la misma a la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO
MIL SETECIENTOS CUARENTA $34.740.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1.- Imponer una multa de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS
CUARENTA $34.740.- a Julio BOBROWSKI, CUIT 20-04422775-5, por infracción al artículo 9 inciso g de la Ley 941.
Artículo 2.- La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditar dicho pago en esta causa, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3.- Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
DISPOSICIÓN N. 5200/DGDYPC/17
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017
VISTO: El Expediente Electrónico N03963710-MGEYA-DGDYPC-2017 y;
CONSIDERANDO:

BO-2020-5771-GCABA-DGCCON

página 189 de 397

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha02/01/2020

Nro. de páginas398

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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