Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5771 - 02/01/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 188

Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Daniel Héctor CHACON, DNI 13.482.976, contra Julio BOBROWSKI, CUIT 20- 04422775-5, RPA N
2118, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado al denunciado, con fecha 14 de julio de 2015 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre las partes;
Que por Informe IF-2016-20459595-DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que el Sr. Julio Bobrowski, CUIT 20-04422775-5, se encuentra inscripto bajo la matrícula N 2118;
Que por providencia PV-2017-13011194-DGDYPC, se le formuló imputación por presunta infracción al artículo 9 inciso g de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado no presentó descargo;
Que en ese estado, no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que ante ello, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta infracción al artículo 9 inciso g de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9º.Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: g Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las normas vigentes
Que la citada imputación se basó en la documental fotográfica acompañada, de la que surgiría el eventual incumplimiento de la norma legal referida al deber de los administradores de denunciar ante el GCBA las posibles obras antirreglamentarias, las que en el caso comprenderían las modificaciones de fachadas y exteriores, junto con la colocación de rejas;
Que al respecto, el sumariado debidamente notificado no realizó descargo alguno por lo que no niega los elementos base de la imputación;
Que en este sentido debe destacarse que si bien no existe un deber de colaborar con el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de los hechos, debe constituirse en una pauta de análisis de la cuestión que se ventila en autos;
Que en consecuencia, de la prueba acompañada, surge que no se habría denunciado ante la autoridad competente toda situación antirreglamentaria u obra ejecutada en el edificio sin el debido permiso y/o aviso de obra. El incumplimiento estaría sustentado en las constancias fotográficas que darían cuenta de la realización de diversas obras que involucrarían modificación de fachada y exterior, así como la colocación de rejas indebidamente. En dicho sentido, por CD de fecha 15 de enero de 2015 se habría intimado al sumariado a arbitrar las comunicaciones pertinentes con el fin de adecuar todas las modificaciones del edificio no autorizadas o en violación al marco legal, a la normativa vigente. Asimismo, por CD de fecha 30 de enero de 2015 se habría efectuado nueva intimación respecto a la adecuación a las normas vigentes respecto de toda obra o situación antirreglamentaria que estuviera ocurriendo en el consorcio administrado;
Que de lo expuesto, considerando que no existen argumentos suficientes que conmuevan los motivos esgrimidos en la imputación, se entiende que el sumariado ha infringido con su conducta lo dispuesto en el artículo 9 inciso g de la Ley 941, por lo que corresponde que sea sancionado;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 según texto consolidado-, conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley 941;

BO-2020-5771-GCABA-DGCCON

página 188 de 397

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha02/01/2020

Nro. de páginas398

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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