Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/11/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 5739 - 11/11/2019
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 292
Que el Certificado Urbanístico tendrá una vigencia de ciento ochenta 180 días corridos, prorrogables por una sola vez por otros 180 días a petición del solicitante, conforme lo establecido en el punto 2.1.2 del Código Urbanístico;
Que el Decreto N 99/2019 regula los datos que deberá contener el Certificado Urbanístico;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa Morfología Urbana, mediante Informe N 31.416.593/DGIUR/2019 que obra en estos actuados, concluyendo que la propuesta presentada bajo declaración jurada cumple con los artículos 6.2.3. Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta USAA, 6.3 Perfil Edificable, 6.3.1. Construcciones Permitidas por sobre los Planos Límites, 6.3.2.
Balcones. 6.3.4.1. Fachadas, 6.4.1 Línea Oficial, 6.4.2.4. Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la LFI, 6444 Patios Verticales, 6.4.4.5. Dimensiones de los Patios Verticales y 6.6. Regulación de Subsuelos del Código Urbanístico;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el administrativo que apruebe el Certificado Urbanístico de obra mayor a desarrollar en el inmueble sito en la calle Amenábar N
3274/76/78 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Concédase el Certificado Urbanístico que como Anexo I IF N
33.890.518/DGUIR/2019 forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2º.- El Certificado Urbanístico aprobado por el artículo 1 de la presente Disposición, tendrá una vigencia de ciento ochenta 180 días corridos, prorrogables por una sola vez por otras ciento ochenta 180 días a petición del solicitante.
Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Copola
ANEXO
DISPOSICIÓN N. 1329/DGIUR/19
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N 99/GCABA/2019 y el EX-2019-33.896.397GCABA-SSREGIC, y CONSIDERANDO:
Que por lo presentes actuados se consulta la reasignación de la capacidad constructiva para los predios sitos en: S:019 M: 177a P:001/002; en S:019 M:072a P:001/002; en S:019 M:039 P:004; en S:019 M:071 P:001/002,de acuerdo al estudio de prefactibilidad tramitado oportunamente en el expediente EX- 2019-04243284GCABA-SSREGIC en el marco del "Concurso Nacional para el Desarrollo del Plan Maestro Playa Ferroviaria Palermo";
Que mediante la Ley N 6099 se aprobó el Código Urbanística de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
BO-2019-5739-GCABA-DGCCON
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