Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5719 - 11/10/2019

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 320

Que con respecto a la situación de la agente Flora Martina Núñez, y su planteo de nulidad la sumariada Núñez en su descargo del orden 167 realizó las mismas argumentaciones que Pereyra explicando los motivos por los cuales consideraba que debía dictarse la nulidad de todo lo actuado en las presentes actuaciones.
Que a su respecto, corresponderá remitirse a lo ya manifestado al momento de analizar la situación de la agente Pereyra, a fines de evitar dilaciones innecesarias.
Que al respecto del análisis del cargo; "En su carácter de enfermera de gerontes perteneciente al Hogar de Ancianos Guillermo Rawson a cargo de la residente quien en vida fuera I.F.M. DNI 5.058.979, no haber tomado los recaudos necesarios a fin de evitar que la residente cayera de su cama el día 11/05/2017, hecho que motivó su traslado al Hospital General de Agudos José María Penna donde obitara el día 18/05/2017, conforme del orden 141 del EX-2017-18.898.883-MGEYA-DGSUM"; en principio, cabe señalar que si bien el cargo menciona a la agente Núñez como enfermera, lo cierto es que aquella empleada no se desempeñaba como tal a la época de los hechos investigados, sino como "auxiliar de enfermería", según surge de la NO2019-23.859.048-GCABA-DGALP, glosada en el orden 181.
Que lo expuesto de ningún modo afectó la defensa de la agente sumariada, pues en todo momento entendió la conducta que se le reprocha y presentó su descargo y alegato respectivamente orden 167 y 171.
Que así las cosas, cabe señalar que las pruebas que hacen al cargo formulado en su contra son idénticas a las detalladas al analizar la situación de la empleada Pereyra, a las que se deberá remitirse en honor a la brevedad y por el cumplimiento de los principios de economía y celeridad procesal.
Que ahora bien, con respecto a la situación particular de la encartada Nuñez cabe destacar que en su descargo del orden 167 y alegato del orden 171, ésta esgrimió que al momento en que se produjo la caída de la paciente I.F.M. se dirigió a colaborar con la agente Pereyra y ambas pudieron verificar que la baranda de la cama estaba desoldada por lo que tal suceso había sido un hecho accidental.
Que sin perjuicio de lo expuesto resulta necesario señalar que a pesar de que Núñez indicó que ella se desempeñaba en el Sector de Hombres del Pabellón N 1 del Hogar Rawson, acotando que era su compañera Pereyra quien estaba a cargo de la Sección de Mujeres, lo cierto es que ambas eran igualmente responsables del cuidado y atención de todos los pacientes alojados en el Servicio de Enfermería, con absoluta independencia del sexo de cada uno de ellos.
Que de este modo, la sumariada incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a y c de la Ley Nº 471 t.o. por Ley N 6017, por lo que se aconsejará aplicarle una sanción suspensiva, para cuya graduación, conforme a lo estipulado en el artículo 57 de la misma normativa, se tendrá en cuenta su concepto tal como surge en el orden 119 y que no registra sanciones anteriores de acuerdo a lo informado en el orden 113.
Que el concepto de conducta decorosa se refiere a actos personales del agente que trasciendan y afecten la dignidad de la función administrativa. Puede tratarse de un solo acto del agente como también de una conducta permanente, que la conciencia media de nuestro ambiente la condene o repudie." Derecho Administrativo, Tomo I, págs. 827/828.-PREIKEL, Juan Pedro c/ Provincia de La Pampa s/ Demanda Contencioso Administrativa - Sala B -15/5/2008 - Expte. Nº 29/06.
Que asimismo, es deber básico de todo agente público cumplir la función o labor que se le ha encomendado, ya que le es aplicable el principio de asiduidad, determinado por la contracción constante al trabajo, que lleva ínsita su dedicación activa y constante a la tarea asignada.

BO-2019-5719-GCABA-DGCCON

página 320 de 434

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha11/10/2019

Nro. de páginas435

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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