Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5719 - 11/10/2019

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 316

Que corresponde en consecuencia pasar a la evaluación de la conducta de las encartadas Núñez y Pereyra, a la luz de la totalidad de la prueba producida.
Que respecto a la situación de la agente Gladis Ester Pereyra, y su planteo de nulidad, la sumariada Pereyra esbozó en su libelo de descargo orden 167 que existía una deficiencia en la imputación objetiva y el nexo causal, indicando que la acusación realizada en la indagatoria no era concluyente como una conducta ilícita.
Que adujo que la acusación que se le hizo no describía cuál era la conducta debida y que debería haber realizado, recalcando que fue sorprendida por la caída de I.F.M., agregando que su compañera Núñez, ni siquiera había estado en el sector.
Que afirmaron que nunca le negaron atención primaria a la paciente I.F.M. apenas conocieron su caída y que esta circunstancia no guardaba ninguna relación con el resultado muerte de aquélla señora, tildando la imputación de vaga e incierta.
Que con respecto a lo planteado, cabe considerar que la imputación que se le notificó al momento en que prestó declaración indagatoria orden 148 no resultó para nada imprecisa, toda vez que allí se circunscribieron los requisitos de modo, tiempo y lugar en que habría sucedido el hecho que aquí se le imputa.
Que tanto es así que en ese mismo acto, se le hizo saber que tenía el derecho de ser asistida por un abogado e incluso negarse a declarar sin que ello generase presunción en su contra y, aquella hizo expresa reserva del derecho de asignar letrado defensor.
Que asimismo, se le detallaron los elementos probatorios que fueron base para la imputación achacada, con lo cual no se vislumbra que el cargo enrostrado fuera impreciso.
Que no se advierte entonces, la configuración de ninguno de los casos de nulidad del acto administrativo contemplados en el artículo 14 del Decreto N 1.510/GCBA/97 t.c.
por Ley N 6017, con lo cual el planteo será rechazado.
Que con respecto al análisis del cargo; "En su carácter de enfermera de gerontes perteneciente al Hogar de Ancianos Guillermo Rawson a cargo de la residente quien en vida fuera I.F.M. DNI 5.058.979, no haber tomado los recaudos necesarios a fin de evitar que la residente cayera de su cama el día 11/05/2017, hecho que motivó su traslado al Hospital General de Agudos José María Penna donde obitara el día 18/05/2017, conforme del orden 141 del EX-2017-18.898.883-MGEYA-DGSUM"; las pruebas que hacen a este reproche están dadas por: IF-2017-18.899.099-DGSUM del orden 2 páginas 1/2, 4, 11, la NO-2018-9.572.059-DGDAP del orden 77, NO-201810.624.720-DGDAP del orden 90, la información que surge de la NO-201813.007.690-DGDAP del orden 100 y copias de la Historia Clínica de la paciente I.F.M.
orden 121, página33 del IF-2018-18490766-DGSUM.
Que de las constancias de autos surge que el día 11 de mayo de 2017 se produjo la caída de la paciente I.F.M. desde la cama donde se encontraba recostada dentro del Hogar Dr. Guillermo Rawson, siendo posteriormente trasladada al Hospital Penna, donde se produjo su deceso el día 18 de mayo de 2017.
Que dicha circunstancia fue debidamente asentada en la Historia Clínica por el Dr.
Rodolfo Del Sel Leo, a cargo del Departamento Médico de dicho establecimiento, especificando lo siguiente: 11/5/17 se cayó de la cama. SAME traslada a Htal.
Penna Falleció en Htal. Penna ver IF-2018-18.490.766-DGSUM, orden 121, página 33.

BO-2019-5719-GCABA-DGCCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha11/10/2019

Nro. de páginas435

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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