Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5716 - 08/10/2019

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 158

Artículo 3.-La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N210196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditar dicho pago en esta causa, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 4.- Notifíquese. Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido todo lo ordenado. Archívese. Bouza
DISPOSICIÓN N. 42/DGDYPC/18
Buenos Aires, 12 de enero de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N4119960-MGEYA-DGDYPC-2017 y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. ALICIA ELENA
GRIMOLDI, DNI 1.340.364, contra RUBEN MARCELO QUINTANS, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado a la denunciada, con fecha 28/10/2016 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre partes;
Que por nota NO-2017-17579708-DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que el Sr. Rubén Marcelo Quintans se encuentra inscripto bajo la matrícula N 330;
Que por providencia PV-2017-18985118-DGDYPC, se le formula imputación por presunta infracción al artículo 9 inciso f de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta infracción al artículo 9 inciso f de la Ley 941, cuyo texto reza: "Articulo 9.Obligaciones del Administrador: En el ejercicio de sus funciones deben: f Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma
Que la citada imputación se basó en que el sumariado no habría cumplido con la obligación impuesta en el presente artículo, al no hacer entrega de los recibos de pago de expensas desde el año 2013 en adelante. Ello de conformidad con el intercambio de correos electrónicos de fecha 23/08/2016 y Carta Documento de fecha 16/09/2016;
Que al respecto, sostuvo el denunciado en su descargo que la Unidad perteneciente a la aquí denunciante adeudaba expensas con anterioridad a su asunción como administrador, que por la mencionada deuda se dio inicio a una Ejecución de Expensas que se encuentra en trámite en el Juzgado Civil Nº 34, y en la que se han acreditados la totalidad de los pagos efectuados, a excepción de los que la Sra.
Grimoldi manifiesta haber realizado;

BO-2019-5716-GCABA-DGCCON

página 158 de 308

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha08/10/2019

Nro. de páginas309

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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