Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/5/2018
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 5372 - 14/05/2018
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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Que debe aclararse que se trata de los perjuicios ocasionados en el marco de la falta administrativa aquí sancionada, no de los que eventualmente determine una sentencia civil.
Que agregó la ofendida que los presupuestos de la responsabilidad civil no han sido establecidos judicialmente, lo cual es cierto, pero no es cierta su afirmación de que aquéllos hayan sido tenidos por acreditados en esta instancia ni que ello sea un antecedente negativo para el GCBA ni que éste los haya reconocido por vía administrativa.
Que en este orden de ideas, los tribunales vienen sosteniendo invariablemente que, en virtud de la potestad disciplinaria propia, la gravedad de las faltas cometidas es materia apreciable con discrecionalidad, así también la graduación de las sanciones aplicables conf. Cám. Nac. Cont.- Adm. Fed., Sala II, Vallarte, Juan c/ Ministerio, J.
A. 2000 -IIISíntesis.
Que en relación con las facultades discrecionales de la Administración en materia disciplinaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido, en sintonía con lo expuesto, que: En el ámbito administrativo-disciplinario existe la necesidad de una razonable discrecionalidad, tanto en la graduación de la sanción como en el carácter abierto de los tipos que describen las conductas ilícitas C.S.J.N., 04/05/1993, autos:
Registro Nacional de la Propiedad-Seccional Capitals/ Comunica Situación planteada en certificación de firmas del escribano José María Marra Adscripto al Registro Notarial Nº 1131 de la Capital Federal, Fallos 316-855.
Que sin embargo, no fue sólo discrecional la sanción aplicada sino motivada en los hechos y prueba reunida, es decir, respetando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación C.S.J.N. sentada a partir del fallo del 8 de abril de 2008 dictado en la causa Schnaiderman, Ernesto Horacio c/ Estado Nacional - Secretaría de Cultura y Comunicación de Presidencia de la Nación S.C., S.2488, L.XLI 1.
Que por lo expuesto, se aconsejará rechazar este agravio.
Que planteó el remedio Jerárquico Subsidiario.
Que respecto de este planteo, cabe destacar que una vez resuelto el presente recurso de reconsideración y comunicado el acto administrativo al precitado agente, se deberán elevar las presentes actuaciones a la competente intervención del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, quien deberá notificar al recurrente dentro del plazo de cinco 5 días hábiles administrativos, que podrá mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio en los términos del artículo 111 del Decreto N 1.510/GCBA/97 texto consolidado por Ley N 5666.
Que planteó la suspensión del acto administrativo.
Que en este pasaje solicitó la quejosa que se suspendiera la ejecución de la sanción hasta que recayera resolución definitiva, ello con respaldo en las previsiones establecidas en el Convenio Colectivo de la Asociación de Médicos Municipales artículo 71.
Que primeramente, cabe resaltar que no obra en autos constancia alguna de que se haya aplicado la suspensión de veinte 20 días a la ofendida.
BO-2018-5372-DGCCON
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