Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/4/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5356 - 18/04/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 214

Que la menciona infracción al inciso e se fundamentó en la manifestación inicial de la reclamante y en los formularios de liquidación de expensas acompañados correspondiente al Consorcio de Propietarios Av. de los Incas 4647/49, periodos 04/2016 y 05/2016, suscriptos por Napolitano, Adriana Miriam-, donde se detallan pagos por bolsas de consorcio sin especificar, N de CUIT o CUIL. Asimismo, en el periodo 04/2016 se liquidaron gastos por destapaciones de columnas y gastos por bombitas con pin, sin detallar: empresa, N de CUIT o CUIL y dirección;
Que la imputación del inciso i se basó en los precitados formularios de liquidación de expensas, donde se omitió incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior;
Que por su parte, la Sra. Napolitano encontrándose debidamente notificada no presentó descargo ni ofreció prueba, por lo que no niega ni desconoce los argumentos esgrimidos y base de la imputación que se le atribuye;
Que ante lo expuesto, toda vez que las imputaciones formuladas corresponden a presuntas infracciones de carácter formal, no observándose en autos constancias documentales que conmuevan los motivos endilgados en la imputación de PV-201704275082-DGDYPC, se entiende que la sumariada ha infringido con su conducta lo dispuesto en el articulo 10 incisos e e i de la Ley 941, por lo que corresponde que sea sancionada;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo prescripto por el artículo 16 de la Ley Nº 941. Asimismo, en forma supletoria, deberá estarse a lo señalado por el artículo 19 de la Ley Nº 757-según texto consolidado-, conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 941;
Que por otra parte, debe contemplarse que la inobservancia de las formalidades exigidas por la ley para la conformación de las liquidaciones de expensas impiden otorgar certeza a los consorcistas acerca de la justificación de los importes cobrados y su asociación al detalle reflejado en las liquidaciones de gastos, como así también impiden el control de la gestión del administrador del edificio, lo que significa un perjuicio actual o potencial para los habitantes del consorcio administrado y para los copropietarios de la Ciudad en general;
Que conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción se fija conforme el salario mínimo de un encargado de edificio sin vivienda de cuarta categoría. Dicho salario mínimo asciende a la fecha a la suma de pesos trece mil seiscientos treinta y cinco $ 13.635;
Que finalmente hay que tener especial consideración que la sumariada no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, deberá aplicarse sanción de multa por el equivalente a un 1 salario, ascendiendo la misma a la suma de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y CINCO $ 13.635.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 941, LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA
Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1.- Sancionar a NAPOLITANO, ADRIANA MIRIAM, C.U.I.T 27-16236144-4, con multa de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO $13.635, por haber incurrido en infracción al artículo 10 incisos e e i de la Ley 941.

BO-2018-5356-DGCCON

página 214 de 469

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha18/04/2018

Nro. de páginas470

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2018>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930