Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5356 - 18/04/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 212

observa que las unidades 103 y130 se encuentran con "Tra. Jud." y no se consignaría número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado y capital reclamado;
Que los sumariados no presentan descargo y, por tanto, no desconocen la documentación base de la imputación ni manifiestan ni acreditan haber dado cumplimiento a los requisitos cuya omisión se imputa;
Que por su parte, en el descargo extemporánea del cosumariado Pedro Palumbo no se hace ninguna mención a los hechos imputados, ni se desconoce la documentación citada en la imputación;
Que de las liquidaciones de expensas agregadas en autos no desconocidas por los sumariados surge que los mismos administran a título oneroso el consorcio de la Calle Cafayate 5000 Torre 4 de esta ciudad;
Que ello surge del membrete de las liquidaciones de expensas, donde se lee en tipografía destacada a PALUMBO ADMINISTRACIONES, y en tipografía de tamaño más chico se consigna Pedro Palumbo RPA 1729, de lo que se extrae que tanto la persona jurídica Palumbo Administraciones como el señor Pedro Palumbo se presentan frente al consorcio como administradores y, por su parte, el último de los nombrados nada dice al respecto en su presentación, por lo que su carácter de administrador no se encuentra controvertido;
Que sin embargo, no puede decirse lo mismo de Raúl Trecco, quien si bien se ha presentado en la audiencia conciliatoria del 26/11/2014, lo hace en carácter de apoderado, no encontrándose evidencia en la documental acompañada de su ejercicio como administrador;
Que de lo expuesto se concluye la infracción a la norma imputada por Palumbo Administraciones y Pedro Palumbo. Por su parte, Raúl Trecco deberá ser sobreseido;
Que a efectos de determinación de la sanción y su cuantía se tiene en cuenta lo prescripto por el art. 16º de la Ley Nº 941. Asimismo, en forma supletoria, se tiene en cuenta lo prescripto por el art. 16º de la Ley Nº 757, conforme lo establece el art. 21 de la Ley Nº 941;
Que al respecto, se tiene en cuenta que la inobservancia de las formalidades exigidas por la ley para la conformación de las liquidaciones de expensas impiden otorgar certeza a los consorcistas acerca de la justificación de los importes cobrados y su asociación al detalle reflejado en las liquidaciones de gastos, como así también impiden el control de la gestión del administrador del edificio, lo que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado y para los copropietarios de la Ciudad en general;
Que conforme lo dispone el art. 16º de la Ley 941 el monto de la sanción se fija conforme el salario mínimo de un encargado de edificio sin vivienda de cuarta categoría. Que dicho salario mínimo asciende a la fecha, a la suma de pesos nueve mil ciento dos $ 9102;
Que, por último, el art. 20 de la Ley N 941 establece: "Resolución. Concluidas las diligencias sumariales, previo informe final del instructor, la autoridad de aplicación dicta resolución definitiva dentro de los veinte 20 días hábiles. La misma será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que, por ello, deberá ordenarse la publicación de la presente el en Boletín Oficial.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 941
LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA
Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE:
Artículo 1.-. Impónese una multa de PESOS NUEVE MIL CIENTO DOS $ 9102 a PALUMBO ADMINISTRACIONES S.A., CUIT 30-70791171-2 por infracción al art. 10
BO-2018-5356-DGCCON
inc. h de la Ley N 941.

página 212 de 469

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha18/04/2018

Nro. de páginas470

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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