Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/3/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5344 - 28/03/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 345

Que ello no quita de que, en caso de que el Gobierno de la Ciudad resulte condenado en sede judicial al pago de una indemnización a favor de la paciente, sea agravada la sanción disciplinaria contra el recurrente Rotella art. 5 de la Resolución 434-PG-2017
fs. 308 vta., puesto que dicho agravamiento surgía del perjuicio económico que el mal recuento de gasas trajo aparejado al erario público pero no porque se haya analizado su actuación médica en la intervención de la cesárea, lo cual, como se dijo, es materia exclusiva del área judicial, en la que intervienen los expertos respectivos como peritos médicos forenses.
Que por las consideraciones expuestas, se aconsejará el rechazo de este agravio.
Que el tercer agravio consistió en la falta de adecuada ponderación de la ausencia de sanciones previas, el concepto emitido por la Superioridad, desajustado ello de la regulación emergente del Convenio colectivo de Trabajo de la Asociación de Médicos Municipales.
Que destacó Rotella que no se tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 70 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y la Federación de Profesionales de la Salud instrumentado por Resolución N
58/MHGC/11 en el sentido que la sanción debía graduarse en relación a la falta cometida y a los antecedentes de la falta no haciendo alusión alguna a los perjuicios sufridos, destacando nuevamente el concepto a su favor emitido a fs. 207.
Que sin embargo, al graduarse la sanción, además de valorarse su concepto muy bueno, emitido a fs. 207 se cumplió, efectivamente, con lo indicado en el artículo 56 de la Ley Nº 471 t.c. por Ley Nº 5.666, aplicable en el año de los hechos, 2008, pues todavía no se había celebrado el citado convenio y en el artículo 22 del Decreto Nº 3.360/exMCBA/68 Reglamento de Sumarios Administrativos.
Que conforme a dicha normativa, al graduarse la sanción, debe tenerse en cuenta, la gravedad de su falta, la ausencia de sanciones anteriores en este caso en sus antecedentes de fs. 225 y los perjuicios causados.
Que debe aclararse que se trata de los perjuicios ocasionados en el marco de la falta administrativa aquí sancionada, no de los que eventualmente determine una sentencia civil.
Que por ello no le asiste razón al quejoso.
Que agregó el ofendido que los presupuestos de la responsabilidad civil no han sido establecidos judicialmente, lo cual es cierto, pero no es cierta su afirmación de que aquéllos hayan sido tenidos por acreditados en esta instancia ni que ello sea un antecedente negativo para el GCBA ni que éste los haya reconocido por vía administrativa.
Que en este orden de ideas, los tribunales vienen sosteniendo invariablemente que, en virtud de la potestad disciplinaria propia, la gravedad de las faltas cometidas es materia apreciable con discrecionalidad, así también la graduación de las sanciones aplicables conf. Cám. Nac. Cont.- Adm. Fed., Sala II, Vallarte, Juan c/ Ministerio", J.
A. 2000 -IIISíntesis.
Que en relación con las facultades discrecionales de la Administración en materia disciplinaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido, en sintonía con lo expuesto, que: "En el ámbito administrativo-disciplinario existe la necesidad de una razonable discrecionalidad, tanto en la graduación de la sanción como en el carácter abierto de los tipos que describen las conductas ilícitas" C.S.J.N., 04/05/1993, autos:
Registro Nacional de la Propiedad-Seccional Capitals/ Comunica Situación planteada en certificación de firmas del escribano José María Marra Adscripto al Registro Notarial Nº 1131 de la Capital Federal, Fallos 316-855.

BO-2018-5344-DGCCON

página 345 de 493

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha28/03/2018

Nro. de páginas494

Nro. de ediciones5603

Primera edición06/08/1996

Ultima edición03/05/2024

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