Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/3/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5331 - 09/03/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 352

Ministerio de Hacienda
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N 617-DGR/18
Expediente N 16.027.496/MGEyA/15
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente TOP GAME S.A., a los responsables solidarios señores Rubén Darío Rubinstein Guichon y Abraham Nieva y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, los términos de la Resolución N 617-DGR/2018, de fecha 26 de febrero de 2018, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º: Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente TOP
GAME S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-539635-0, CUIT 30-71120804-2, con domicilio fiscal en la calle Maipú N 327, Piso 6, Departamento D, Comuna N 1 de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consisten en "Venta al por mayor de mercancías n.c.p respecto de los periodos fiscales 2012 1 a 12 anticipos mensuales, 2013 9 a 12 anticipos mensuales, 2014 1 a 12 anticipos mensuales y 2015 1 a 3 y 5 anticipos mensuales.
Artículo 2º: Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2012
1 a 12 anticipos mensuales, 2013 9 a 12 anticipos mensuales, 2014 1 a 12
anticipos mensuales y 2015 1 a 3 y 5 anticipos mensuales en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Establecer que por los ingresos de la contribuyente, en relación a la actividad de "Venta al por mayor de mercancías n.c.p." deben tributar bajo la alícuota del 3,00%, para los períodos fiscales 2012 1 a 12 anticipos mensuales, 2013 9 a 12 anticipos mensuales, 2014 1 a 12 anticipos mensuales y 2015 1 a 3 y 5
anticipos mensuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 inciso 9 de Ley Tarifaria para el año 2015 y concordantes con años anteriores.
Artículo 4º: Concluir el sumario instruido, considerando a la contribuyente incursa en la figura de defraudación fiscal aplicándole una multa de pesos trescientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y tres con veinte centavos $ 359.283,20.- equivalente al cien por ciento 100% del impuesto defraudado $ 179.641,60 incrementado en una vez, conforme las pautas expuestas en los considerandos de la presente.
Artículo 5º: Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, a los Señores Rubén Darío Rubinstein Guichon, DNI N 25.361.385, con domicilio en General Hornos 864, Piso 14, Departamento "D", Comuna N 4 y Abraham Nieva, DNI N 7.270.729, con domicilio especial constituido a los efectos de su presidencia en la calle Espinosa 763,
BO-2018-5331-DGCCON

página 352 de 381

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha09/03/2018

Nro. de páginas382

Nro. de ediciones5602

Primera edición06/08/1996

Ultima edición02/05/2024

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