Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/1/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5304 - 29/01/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 317

Que en este orden de ideas, los tribunales vienen sosteniendo invariablemente que, en virtud de la potestad disciplinaria propia, la gravedad de las faltas cometidas es materia apreciable con discrecionalidad, así también la graduación de las sanciones aplicables conf. Cám. Nac. Cont.- Adm. Fed., Sala II, Vallarte, Juan c/ Ministerio, J.
A. 2000 -IIISíntesis.
Que en relación con las facultades discrecionales de la Administración en materia disciplinaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido, en concordancia con lo expuesto, que: En el ámbito administrativo-disciplinario existe la necesidad de una razonable discrecionalidad, tanto en la graduación de la sanción como en el carácter abierto de los tipos que describen las conductas ilícitas C.S.J.N., 04/05/1993, autos: Registro Nacional de la Propiedad-Seccional Capitals/ Comunica Situación planteada en certificación de firmas del escribano José María Marra Adscripto al Registro Notarial Nº 1131 de la Capital Federal, Fallos 316-855.
Que sin embargo, no fue sólo discrecional la sanción aplicada sino motivada en los hechos y prueba reunida, es decir, respetando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación C.S.J.N. sentada a partir del fallo del 8 de abril de 2008 dictado en la causa Schnaiderman, Ernesto Horacio c/ Estado Nacional - Secretaría de Cultura y Comunicación de Presidencia de la Nación S.C., S.2488, L.XLI 1, conforme puede leerse los argumentos vertidos en el presente.
Que por lo expuesto, dicho agravio no puede tener acogida favorable.
III. Falta de contemporaneidad entre el motivo hecho del sumario y la gravísima sanción aplicada, y solicita su morigeración.
Que es preciso señalar que en el presente agravio el recurrente hizo mención a la falta de contemporaneidad entre el motivo del sumario y la sanción impuesta.
Que atento lo expuesto, será de aplicación el principio del informalismo en el Derecho Administrativo receptado en el artículo 22, inciso c del Decreto N
1.510/GCBA/1997, Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires t.c. por Ley N 5.666, que prevé la excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente.
Que cabe señalar que el informalismo es uno de los aspectos fundamentales del procedimiento administrativo Conf. Diez, Manuel, Manual de Derecho Administrativo, Ed. Plus Ultra, Buenos Aires, 1980, T. II, p. 486. Se orienta a proteger al particular a efectos de que no se vea perjudicado por cuestiones meramente procesales, relativizándose las exigencias adjetivas. Cualquier duda que se plantee en el curso del procedimiento, referida a las exigencias formales debe interpretarse a favor del administrado y favoreciendo la viabilidad del acto procesal de aquel Conf. Morón Urbina, Juan Carlos, Ley de Procedimiento Administrativo General, Lima, Ed. Gaceta Jurídica, 2003, p. 34.
Que en consecuencia, se considerará que la falta de contemporaneidad a la que alude Beltrán, en realidad se trata de un planteo de prescripción, y así será analizado a continuación.
Que debe recordarse que es criterio sostenido por esta Dirección General de Sumarios que la iniciación del sumario tiene efecto interruptivo respecto de los plazos en que se operará la extinción de la acción disciplinaria.
Que doctrinaria y jurisprudencialmente se ha interpretado, de manera concordante, que la prescripción se interrumpe ante un acto efectivo persecutorio de relevancia jurídica. Acto que en el ámbito disciplinario implica la prosecución efectiva del proceso en vista a la comprobación de las irregularidades, que tienda directamente a la individualización de sus autores y a acreditar el grado de responsabilidad.
Que si bien la instrucción del presente sumario se ordenó por Resolución Nº 230-PG2011 de fecha 24/08/2011 fs. 7 y vta., se decretó la indagatoria de Beltrán el día 23/09/2011 fs. 95, y prestó declaración en tal sentido el 13/12/2013 fs. 278/280.

BO-2018-5304-DGCCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/1/2018

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha29/01/2018

Nro. de páginas391

Nro. de ediciones5603

Primera edición06/08/1996

Ultima edición03/05/2024

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