Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/11/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5245 - 01/11/2017

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 184

Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haber ocasionado al peticionante sería de la empresa mencionada, quien debió velar por el resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por tanto la responsabilidad por todos los daños que en forma directa e indirecta causaran los adoquines rotos y levantados en cuestión a terceros y al G.C.B.A.;
Que, por lo expuesto, aún cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera producido el Órgano Asesor considera que esta Administración no debe asumir ningún tipo de responsabilidad por las consecuencias del hecho denunciado, motivo por el cual deberá rechazarse lo peticionado;
Que, asimismo, se le hace saber a la Sra. Viviana Victoria Hakim que -si eventualmente se considera con derechopodrá enderezar su petición contra la empresa AySA S.A;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1.- Rechazar la petición efectuada por la Señora Viviana Victoria Hakim, con fundamento en lo expuesto.
Artículo 2.- Se deja constancia que el presente acto no agota la vía administrativa pudiendo interponer contra el mismo el recurso de reconsideración en el plazo de diez días hábiles a contar de la fecha de la notificación o el recurso jerárquico en forma directa, en el plazo de quince días hábiles conforme los art. 103, 108 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N1510-GCBA/97
BOCBA 310.
Artículo 3.- Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Cédula al interesado. Capelli
RESOLUCIÓN N. 416/SSMEP/17
Buenos Aires, 26 de octubre de 2017
VISTO:
la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el EX-14.521.939-MGEYAUAC9/17, y CONSIDERANDO:
Que, en la petición efectuada por la Sra. Adriana Florencia Benvenuto, la misma solicita un resarcimiento por los daños que un desnivel en la calzada le habría provocado al motovehículo marca Motomel, modelo Strato, dominio 913 LPU, en la Avenida Juan Bautista Alberdi en su intersección con la calle Miralla, de esta Ciudad, el 14/05/201 orden 2;
Que, asimismo, el Sr. Yair Ezequiel Álvarez -conductor del motovehículoreclama una indemnización por presuntas lesiones que habría sufrido como consecuencia del hecho denunciado, no aportando documentación alguna;
Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional; BO-2017-5245-DGCCON

página 184 de 479

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/11/2017

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha01/11/2017

Nro. de páginas480

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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