Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5215 - 19/09/2017

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 314

Que, en el citado memorándum la empresa concesionaria informa que Este sector de la autopista Dellepiane se encuentra con todas las luminarias led instaladas y todo el sistema de distribución de energía de AUSA en buenas condiciones, pero no contaba con el suministro de energía de Edesur SA en el tablero Seccional Murguiondo, punto de ingreso de electricidad, siendo reclamado su recomposición en numerosas oportunidades no teniendo respuesta por parte de la compañía, especialmente en esa época y que uno de los problemas que se nos plantea es que el tablero de Murguiondo es un buzón de vía pública por lo cual no tenemos Nº de cliente ni de medidor, con lo cual los reclamos son más engorrosos de realizar efectuándolos en Atención a Grandes Clientes de EDESUR SA. Por ello se recurrió en esa oportunidad a la Dirección de Alumbrado del GCBA, cuyo director Ing. Pignatelli intervino para que EDESUR SA hiciera la reparación correspondiente, luego de un largo tiempo de conservaciones. Finalmente, resume sus argumentos expresando que dicha reparación fue efectuada recuperándose la iluminación del cruce MURGUIONDO bajo Autopista Dellepiane;
Que, el Decreto Nº 2.356-GCBA/03 aprueba el Reglamento de Explotación al que Autopistas Urbanas SA debe ajustarse para la conservación y la explotación de la red de autopistas concesionadas y áreas conexas;
Que, el Art. 24 del mencionado decreto establece Obligación de Mantenimiento: La Concesionaria está obligada por sí o por terceros contratados a tal fin, al mantenimiento, reparación y conservación de la red en condiciones de utilización, debiendo suprimir las causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios, en la forma y plazos establecidos o que se establezcan;
Que, por su parte, el Art. 25 del mencionado cuerpo normativo dispone Condiciones:
La Concesionaria está obligada a prestar los servicios de forma tal de garantizar su continuidad, calidad, universalidad y seguridad para una eficiente prestación a los Usuarios. En tal sentido deberá contar con instalaciones, equipo y personal adecuado para atender y entender en los acontecimientos derivados del uso normal de las instalaciones y aquellos que fueran anormales y previsibles;
Que, de las constancias obrantes en el Expediente, se desprende la existencia de una duda razonable en favor de la empresa que impide responsabilizarla por la falta de iluminación de los reflectores bajo el puente en la intersección de Dellepiane y Murguiondo;
Que, en consecuencia, corresponde desestimar la aplicación de sanciones a la empresa AUSA SA;
Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso;
Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1.- Desestimar la aplicación de sanciones a Autopistas Urbanas SA por la falta de iluminación de los reflectores bajo la intersección de la Autopista Dellepiane y Murguiondo.
Artículo 2º.- Notifíquese a la empresa Autopistas Urbanas SA.

BO-2017-5215-DGCCON

página 314 de 443

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha19/09/2017

Nro. de páginas444

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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