Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/12/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5030 - 21/12/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10
de la Ley Nº 2.148.
Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96.
Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes.
Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la solicitante y comuníquese a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas Departamento de Otros Recursos, de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a las Gerencias Operativas de Regulación del Transporte y de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Terrile
RESOLUCIÓN N. 763/SSTYTRA/16
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016
VISTO:
el Expediente Nº EX-2016-24561310- -MGEYA-UAC1, la Ley Nº 2148, la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Asociación Escuela de Lengua Vasca de Buenos Aires, solicita permiso para la afectación por corte total de Bernardo de Irigoyen, entre Estados Unidos y Av. Independencia los carriles al este de la Plaza Alfonso Castelao, el día sábado 3 de diciembre de 2016 de 12.00 a 24.00, con motivo de la realización de un evento cultural;
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

Página 236

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/12/2016

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha21/12/2016

Nro. de páginas544

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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