Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/11/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5010 - 18/11/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7º.- Establécese que las planillas de evaluación deberán ser remitidas por los/las evaluadores/as a las áreas con competencia en materia de recursos humanos de cada ámbito del MINISTERIO PÚBLICO.
Artículo 8º.- Desígnase como integrantes de la Junta de Evaluación de Desempeño del MINISTERIO PÚBLICO de la C.A.B.A. a la Dra. Paola Alejandra LABORATO, en representación del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL; al Sr. Esteban Ricardo ZULETA, por el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA; a la Dra. Mabel Magdalena BERNARDO, en representación del MINISTERIO PÚBLICO TUTELAR y al Dr.
Federico Alejandro MÁRTIRE LAVALLE, por la COMISIÓN CONJUNTA DE
ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO.
Artículo 9º.- Solicítase a las asociaciones gremiales actuantes en el MINISTERIO
PÚBLICO la designación de un/a veedor/a titular y un/a suplente por entidad, a efectos de participar de la precitada Junta de Evaluación en los términos del Artículo 71 del Reglamento Interno de Personal.
Artículo 10.- Una vez realizadas las evaluaciones de desempeño -conforme al cronograma establecido en el Artículo 6º de la presente Resolución-, cada uno de los integrantes de la Junta de Evaluación de Desempeño elaborarán un informe con lo actuado en su respectivo ámbito, a fin de que los Sres. Titulares del MINISTERIO
PÚBLICO -individualmente consideradosy la COMISIÓN CONJUNTA DE
ADMINISTRACIÓN dicten, cada uno de ellos, una resolución dando por aprobado el proceso de evaluación de desempeño del personal bajo su dependencia.
Artículo 11.- Los funcionarios/as y empleados/as tendrán derecho a interponer recurso de reconsideración contra la calificación de su evaluación de desempeño, en los términos del Artículo 85 del Reglamento Interno de Personal.
Artículo 12.- La Junta de Evaluación de Desempeño, dentro de los DIEZ 10 días hábiles de vencido el plazo para interponer los referidos recursos, deberá emitir el correspondiente dictamen, recomendando el temperamento a seguir en cada caso.
Dichos dictámenes, junto con su documentación antecedente, serán elevados a la COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN para la resolución de cada uno de los recursos interpuestos.
Artículo 13.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y en la página de Internet del CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA de la C.A.B.A.; notifíquese a los/las miembros de la Junta de Evaluación de Desempeño y a las asociaciones gremiales actuantes en el MINISTERIO PÚBLICO; comuníquese al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la C.A.B.A.; instrúyese a los responsables de las áreas con competencia en materia de recursos humanos de cada ámbito del MINISTERIO PÚBLICO para que, siguiendo la vía jerárquica correspondiente, comuniquen a todas las dependencias del organismo y, oportunamente, archívese. Corti - Giavarino - Cevasco
ANEXO

Página 299

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/11/2016

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha18/11/2016

Nro. de páginas434

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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