Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/6/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4908 - 23/06/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N. 32/IJACBA/16
Buenos Aires, 31 de mayo de 2016
VISTO
las leyes Nº 471 texto consolidado, Resolución de Directorio Nro. 40/IJACBA/2010;
Nro. 43/IJACBA/2011 y Nro. 39/IJACBA/2012; Expediente Nº 75/IJACBA/2016;
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones la Presidencia del Organismo a través del Departamento de Recursos Humanos, pone en conocimiento del Directorio de este Instituto de Juegos de Apuestas, la configuración de la falta cometida por el agente Sebastián IBARZABAL, DNI 29.952.377 Legajo Nº 0099 -, quien se desempeña en la Dirección Ejecutiva de Juegos y Mercadotecnia, por haber incursionado en reiteradas inasistencias injustificadas ocurridas en el lapso de los últimos 12 meses;
Que el mencionado Departamento acompaño las planillas donde se destacan las inasistencias citadas;
Que de la documental acompañada se verifican diecisiete 17 inasistencias sin justificar por parte del aludido agente;
Que el artículo 10 de la Ley de Relaciones Laborales Ley Nº 471 prescribe:
OBLIGACIONES.Los trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones a prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente.;
Que asimismo, por disposición del artículo 53, inciso b, de la misma norma, son causales para la cesantía, las inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores;
Que correspondientemente el artículo 56 de la citada Ley de Relaciones Laborales, en su inciso c exceptúa del procedimiento de sumario previo la sanción prevista en el inciso b del artículo 53, tratándose la misma como uno causal objetiva de sanción disciplinaria;
Que intimado que fuera el Sr. IBARZABAL, a los efectos de efectuar su descargo y/o explicar las referidas inasistencias, no aportó elementos atendibles que justifiquen las mismas.
Que el referido agente no se encuentra amparado por la Ley de Tutela Sindical ni cuenta con un régimen especial de contratación, siendo su situación de revista la de agente de Planta Permanente, dentro del agrupamiento Profesional, Tramo B, Nivel 6
como asistente profesional;
Que se evidencia una conducta que contraviene las disposiciones citadas constituyendo una falta a la que le corresponde aplicar la sanción de cesantía establecida en el artículo 53 inciso b de la Ley de Relaciones Laborales, por estar incurso en la causal del inciso b del artículo 53, anteriormente referida;
Que la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia;
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas por la ley 916
B.O.C.B.A. Nº 1578-28/11/2002 artículo 4º y su ley modificatoria Nº 2.600
B.O.C.B.A. Nº 2852-17/01/2008;
Por ello,
Página 252

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/6/2016

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha23/06/2016

Nro. de páginas366

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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