Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/2/2016
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 4820 - 15/02/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de una licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, desde el 23 de diciembre de 2015, del agente Patricio Ezequiel Jaccoud Girart, CUIL Nº 20-27711305-9, perteneciente al Ente de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que, el otorgamiento de la presente licencia, no altera el normal proceso de las tareas desarrolladas por el Ente de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que, por lo tanto resulta procedente dictar el acto administrativo que conceda la licencia requerida.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto N1550/08, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1º.- Otórguese licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía, al agente Patricio Ezequiel Jaccoud Girart, CUIL Nº 20-27711305-9, perteneciente al Ente de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, desde el 23 de diciembre de 2015, conforme el Decreto N 1550/08.Artículo 2º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Ente de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, para la fehaciente notificación de la agente, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Macchiavelli
RESOLUCIÓN N.º 185/MAYEPGC/16
Buenos Aires, 10 de febrero de 2016
VISTO:
La Leyes Nros. 471, 2718, el Decreto N 1550/08, Expediente Electrónico N
38813075-DGFYME/15, y CONSIDERANDO:
Que, por Ley N 471, se aprobó la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Publica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual regula, entre otros aspectos, el régimen de licencias para los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por la Ley N 2718, se modificó el artículo 16 "Licencias" del Capítulo VI de la precitada Ley N 471;
Que por Decreto N 1550/08, se delega en los señores Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la ley N 471;
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