Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/12/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4534 - 02/12/2014

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que, sobre estos reproches el encartado no presentó defensa de manera particular sino como ya se dijo, en forma genérica para todos los cargos, por lo que no corresponde analizar su postura nuevamente, habiéndose demostrado también en esta ocasión que Grottola, en su rol de cajero del POS N 17, los días 2 y 19 de enero de 2012 y 28 de marzo de 2012 cobró trámites de renovación de licencia de conducir de dos ciudadanos, sellando ambos formularios con el mismo número de ticket pero derivando el importe de uno solo de ellos a las arcas del Gobierno local;
Que, resultaron palmariamente acreditados los cargos 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 endilgados al agente Grottola, quien con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en los incisos a, c, f y g del artículo 10 de la Ley N
471, siendo aprehendido su accionar por el inciso e del artículo 48 de la misma normativa;
Que, luego de analizados los reproches debe señalarse que su gravedad torna intolerable la permanencia del referido empleado en los cuadros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que se aconseja aplicarle una sanción segregativa, la cual será agravada si resultare condenado en la Causa N 10.231/13, caratulada "Dodaro, Diego y Otro s/ Malversación de Caudales Públicos", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Criminal de Instrucción N 43 de la Capital Federal;
Que, en el ámbito doctrinario, la doctora Miriam Mabel Ivanega, en su obra titulada:
"Mecanismos de control público y argumentaciones de responsabilidad", Editorial Abaco, de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, República Argentina, 2003, realiza en los capítulos IV y V las siguientes consideraciones, aplicables a la situación del agente sumariado;
Que, "el funcionario es una persona que permanentemente contribuye, colabora, en la ejecución de las funciones propias del Estado, y en ese contexto debe actuar; teniendo siempre en la mira el fin específico de éste. Es por ello que la ética siempre se presenta como pauta obligada de conducta, y debe configurar la base de la actividad desplegada por el funcionario";
Que, "En el vínculo ética-función pública, conductas éticas-funcionario público, tiene aparición un complejo fenómeno que constituye un disvalor destructivo de la convivencia social, de orígenes remotos: la corrupción";
Que, "Los comportamientos corruptos llevan al deterioro y pérdida de valores u principios, creciendo constantemente al compás de estructuras e instrumentos cada día más sofisticados, convirtiendo a su prevención y control en una tarea ardua y generalmente difícil";
Que, "Su generalización, que lesiona las estructuras estatales desequilibrando las instituciones públicas y privadas, implica falta de probidad e integridad y la prevalencia del interés privado por sobre el interés general de la sociedad";
Que, conforme lo indicado por la Dirección General de Relaciones Laborales, el agente Mariano Adrián Grottola, FC Nº 430.375, no se encuentra amparado en los términos de la Ley Nº 23.551;
Por ello, atento lo expuesto, lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 184/10;
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Recházanse los planteos incoados por el agente Mariano Adrián Grottola, FC. N 430.375, DNI. N 30.401.632.
Artículo 2º.- Sanciónase con cesantía al agente Mariano Adrián Grottola, FC. N
430.375, DNI. N 30.401.632, en atención a los siguientes cargos formulados:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/12/2014

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha02/12/2014

Nro. de páginas389

Nro. de ediciones5613

Primera edición06/08/1996

Ultima edición24/06/2024

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