Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/10/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3771 - 18/10/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N81

Que notificados que fueran los términos del citado acto administrativo, la interesada, en legal tiempo y forma, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;
Que posteriormente, mediante Disposición Nº 102-DGLIM/10, se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto, siendo la misma notificada a la interesada el día 6 de septiembre de 2010;
Que posteriormente, elevadas que fueran las actuaciones administrativas, se le notificó a la recurrente, el día 22 de septiembre de 2010, su posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración, de conformidad con lo estipulado por el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;
Que no habiendo la contratista hecho uso de su derecho de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso interpuesto en subsidio a los fines de rever la medida adoptada, se procede a analizar el recurso jerárquico en cuestión, con las constancias que surgen del actuado;
Que en este contexto se observa, que los argumentos expuestos por la contratista en la oportunidad de interponer el recurso de reconsideración son similares a los expresados en su descargo;
Que en los mismos, la recurrente, niega incumplimiento manifestando que las faltas fueron subsanadas, agregando a continuación que la imposición de la multa tan severa vicia la finalidad del acto;
Que al respecto, corresponde señalar que del informe de Penalidades mencionado, surge la constatación de las faltas, así como la multa impuesta han sido dictadas dentro de los límites sancionatorios previstos en el Pliego de Bases y Condiciones;
Que por otra parte, es menester poner de relevancia al respecto, que por la trascendencia jurídica que tiene el Pliego de Condiciones, la doctrina lo ha denominado la ley del contrato, por cuanto establece cláusulas que son fuentes principales de derechos y obligaciones de los intervinientes en la licitación, y de las partes en la contratación, así como el objeto de esta última;
Que es dable resaltar asimismo, que los hechos que tipificaron el incumplimiento por parte de la contratista de los deberes impuestos por el Pliego de Bases y Condiciones, se encuentran acreditados en autos, no aportando la misma ningún elemento que desvirtúe la decisión tomada oportunamente;
Que se observa que la multa impuesta se ha ajustado a derecho, ha sido dictada por autoridad competente y en absoluta concordancia con la normativa vigente, por lo que corresponde proceder a desestimar el recurso jerárquico en subsidio;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo normado por la Ley N 1.218, emitiendo el Dictamen Nº 84.791.
Por ello, en uso de la atribuciones conferidas por la Ley Nº 2.506 y su Decreto reglamentario Nº 2.075/07, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico que fuera deducido en subsidio del de reconsideración por la empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F.- ASHIRA S.A.
U.T.E., contra los términos de la Disposición Nº 53-DGLIM/10.
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Limpieza. Notifíquese en forma fehaciente a la recurrente de los términos de la presente resolución, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio que contra la misma podrá interponer el recurso de reconsideración previsto en el artículo 119 de la Ley de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/10/2011

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha18/10/2011

Nro. de páginas197

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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