Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/12/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3565 - 16/12/2010

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N45

Por ello, y en uso de las facultades conferidas;
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizar los cortes de tránsito solicitados por la Subsecretaría de Derechos Humanos, el día Domingo 12 de Diciembre de 2010, en el horario de 13:00 a 19:00 horas, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina y Prefectura Naval Argentina, con motivo de realizar una Caminata denominada XIV Carrera Espiritual Warachikuy, según el siguiente recorrido:
Ingresando a la Ciudad de Buenos Aires por el Puente Pueyrredon, Grl. Hornos, Av.
Suaréz, Dr. Ramón Carrillo, Av. Caseros, Salta, Av. Brasil, Bernardo de Irigoyen, Estados Unidos, Rosario Vera Peñaloza hasta Calabria. Luego parten desde Juana Manso y M. S. de Thompson, por esta Viamonte, Av. Eduardo Madero, Dr. Gustavo Zuviría, Dr. J. M. Ramos Mejía, Av. del Libertador, Av. Figueroa Alcorta, Salguero, Chonino, Cavia, Av. del Libertador, Ruggieri, Cerviño, República de la India, Av.
Sarmiento, Av. Santa Fe, Av. Cabildo, Av. Federico Lacroze y Av. Corrientes hasta Maure.
Esquema de afectaciones:
a. Cortes parciales, momentáneos y sucesivos, de dos carriles, a medida que avanza la caminata de las arterias por donde esta se desarrolla.
b. Cortes totales, momentáneos y sucesivos de las transversales al momento de paso de los participantes.
Artículo 2º.- En las arterias que se afectan parcialmente se deberán colocar vallas rígidas continuas de protección a fin de separar el transito de la zona del evento.
Artículo 3º.- El tránsito que pretenda circular por las calles que se afectan deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la calle paralela mas próxima de igual sentido de circulación.
Artículo 4º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.
Artículo 5º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96.
Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes.
Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos, pase a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público.
Molinero

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/12/2010

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha16/12/2010

Nro. de páginas240

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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