Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/7/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3461 - 15/07/2010

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N14

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley N 3.253 de Creación del Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública, que como Anexo I integra el presente Decreto.
Artículo 2.- Facúltase al Ministro de Justicia y Seguridad para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Ley N 3.253 y su reglamentación.
Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta
ANEXO

DECRETO N 534/10
Buenos Aires, 7 de julio de 2010
VISTO:La Ley Nº 2.587, la Resolución Nº 6369-SCSGC-09, la Resolución Nº 131-SCS-10 y el Expediente Nº 62657/10, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, tramita el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración, por el señor Adolfo Doria L. E N 8.557.064 contra los términos de la Resolución Nº 6369-SCSGC-09;
Que mediante dicha Resolución se conformó el Registro de Medios Vecinales de Comunicación que tendrá vigencia durante el 2010, a los fines de evaluar la incorporación y/o exclusión de distintos medios vecinales postulantes;
Que el medio en soporte digital www.caminosdelalma.com.ar resultó excluido, por lo que en legal tiempo y forma su propietario interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, a los efectos de que se evaluara nuevamente su incorporación al nombrado Registro para el año 2010;
Que dicha exclusión se fundamentó en la opinión vertida por la Comisión Evaluadora respecto a la documentación aportada por el Medio caminosdelalma, la cual no cumplía con la antigedad mínima de dos años establecida en el artículo 5 inc. a de la Ley Nº 2587;
Que analizado el recurso de reconsideración, el mismo fue desestimado mediante el dictado de la Resolución Nº 131-SCS-10, la cual fue notificada con fecha 17 de febrero

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/7/2010

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha15/07/2010

Nro. de páginas182

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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