Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/5/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3425 - 20/05/2010

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N52

RESOLUCIÓN Nº 10 - DEENTUR/10
Buenos Aires, 7 de mayo de 2010.
VISTO:el Registro 679-ENTUR-09 y el Acta Nº 10 del Consejo Asesor de Alojamientos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en conformidad a la Ley Nº 600
reglamentada por el Decreto Nº 1158/02, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley 2627 se crea el Ente de Turismo como organismo autárquico en la órbita del Ministerio de Cultura, transfiriéndose al mismo las responsabilidades primarias, objetos y acciones, patrimonio, presupuesto y recursos humanos de la Subsecretaría de Turismo y sus áreas dependientes;
Que, por Resolución Nº 5-DEENTUR-2008 Anexo I se crea la Dirección de Registro de Actividades Turísticas y se aprueba la delegación de funciones y responsabilidades primarias;
Que la Ley 600, norma organizativa del Sistema Turístico en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que crea el Registro de Prestadores Turísticos, en su Artículo 12º considera prestador de servicios turísticos a toda persona física o jurídica que proporcione, intermedie o contrate con el turista, toda prestación a la que se refiere en dicho articulo, considerando a los alojamientos turísticos establecidos por Ordenanza 36.136 y sus disposiciones reglamentarias, como prestadores de servicios turísticos;
Que el Decreto 1.158/02 reglamentaria de la Ley 600, establece en su Artículo 6º que aquel os servicios de alojamientos no incluidos en la Ordenanza 36.136, pero que se encuentran habilitados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hayan sido verificados por la autoridad de aplicación y con el asesoramiento del Consejo Asesor Hotelero, acerca del carácter turístico de la prestación que los mismos brindan, podrán ser inscriptos transitoriamente en el Registro de Prestadores Turísticos;
Que, por el Registro Nº 679-ENTUR-09 tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Alojamientos Turísticos del establecimiento Bobo Hotel & Restaurant , perteneciente a la firma Grupo Creativo Ampersand S.R.L., sito en Guatemala 4882, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, se ha cumplimentado la verificación del establecimiento por el área competente del Ente de Turismo de la Ciudad y que el Consejo Asesor de Alojamientos Turísticos recomienda se inscriba al Registro de Prestadores Turísticos de la Ciudad según la modalidad mencionada en el artículo 6 del Decreto 1158.
Por el o, y en uso de las atribuciones que le son propias, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ENTE DE TURISMO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.- Inscríbase transitoriamente en el Registro de Prestadores Turísticos, categoría Alojamientos Turísticos, al establecimiento Bobo Hotel & Restaurant perteneciente a la firma Creativo Ampersand S.R.L., sito en Guatemala 4882, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrándose bajo el Nº 29-A/10.
Artículo 2º.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/5/2010

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha20/05/2010

Nro. de páginas188

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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