Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/12/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3323 - 17/12/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N13

Que ello implicaría que declarar la invalidez de la resolución cuestionada resultaría inoficioso, atento que al encontrarse el agente sumariado se configura el presupuesto necesario para disponer su suspensión preventiva. Por tal razón se declararía la nulidad por la nulidad misma;
Que asimismo, el quejoso sostiene que la suspensión propiciada por sus graves efectos privación del derecho de trabajar y percibir salarios, sin haber sido juzgado, ni oído, implica lisa y llanamente prejuzgamiento de la autoridad administrativa
Que en tal sentido, cabe destacar que la suspensión impuesta no se fundamenta en la culpabilidad del agente, sino que como se señala expresamente, es una medida preventiva tomada para allanar la investigación del hecho y colaborar en la instrucción del pertinente sumario administrativo;
Que el artículo 52 de la Ley N 471 establece que En el supuesto de haberse aplicado suspensión preventiva y de las conclusiones del sumario no surgieran sanciones o las mismas no fueran privativas de haberes, éstos le serán íntegramente abonado.;
Que de ello se desprende que el acto impugnado de manera alguna constituye un prejuzgamiento que viole el principio de inocencia del que goza el recurrente, debiéndose en consecuencia desestimar los recursos incoados contra las resoluciones que dispusieron la suspensión preventiva;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la debida intervención que le corresponde de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley N
1.218.
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Ratifícanse los términos de la Resolución N 1.480-MAyEPGC/09, emitida por el Ministro de Ambiente y Espacio Público, por la cual se desestimó el recurso jerárquico incoado en subsidio contra la Resolución N 544-MAyEPGC/09.
Artículo 2º.- Desestímase los recursos jerárquicos en subsidios interpuestos por el agente Leonardo Juan Perrotta, D.N.I.N 10.796.022, F.N 286.131, contra las Resoluciones N 743-MAyEPGC/09 y N 960-MAyEPGC/09, por las que se dispusieron su suspensión preventiva, en los términos del artículo 52 de la Ley N 471.
Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado conforme las pautas establecidas en el Capitulo VI
Notificaciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y que el mismo solo es susceptible del recurso previsto en el artículo 119 de la norma citada, dentro del plazo de diez 10 días hábiles; y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido archívese. MACRI - Piccardo Rodríguez Larreta
DECRETO N 1.095/09
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2009.
VISTO: el Expediente N 1.435.804/2009, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/12/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha17/12/2009

Nro. de páginas251

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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