Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/11/2009

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3301 - 16/11/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N86

Oficina G, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y constituido en la calle Shakespeare 4928, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 17 y concordantes de la mencionada Ley al Señor Oscar Gustavo Panigatti, DNI. N
14.943.646;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 9 Inciso c y 20 Inciso a de la Ley N 1913 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N
446-GCBA/2006;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de la referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 1913 y por el Decreto Nº 446-GCBA/2006 para concederle su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Artículo 2º Inciso c del Decreto Nº 1755-GCBA/2006, por lo que corresponde el otorgamiento de la de su habilitación por el plazo de dos años contados a partir de la fecha de la presente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de 2 dos años a la empresa AGENCIA DE INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD NORDIKA S.R.L. su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la ley Nº 1913 en su Artículo 3º, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público b Custodia y portería de locales bailables y confiterías y/o espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación. y c Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal.
Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con 30 días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, a la Agencia Gubernamental de Control, y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Silva
Ministerio de Educación
DISPOSICIÓN N 683 - DGIYE/09
Buenos Aires, 23 de octubre de 2009.
VISTO: El presente Expediente Nº 1.143.268/2009, la Ley Nacional de Obras Públicas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/11/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha16/11/2009

Nro. de páginas144

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2009>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930