Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/10/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3288 - 28/10/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N116

que pudiera utilizar y de sus respectivas conexiones. Art. 6º.- La Fundación Cultural Argentino Japonesa queda autorizada a cobrar una entrada solidaria de cuatro 4
unidades fijas para ingresar al predio. Exceptúanse a las personas menores de doce 12 años, mayores de sesenta y cinco 65 años, personas con discapacidades, contingentes de instituciones educativas y de organizaciones de bien público. La Fundación Cultural Argentino Japonesa no cobra entrada un 1 día a la semana y un 1 día del tercer fin de semana de cada mes. Art. 7º.- Con la excepción de las actividades referidas en el Artículo 8º, prohíbase cualquier explotación comercial dentro del predio o la realización de eventos de cualquier tipo que no sean estricta y exclusivamente educativos o relacionados con la cultura. Art. 8º.- La Fundación Argentino Japonesa dentro de la difusión de sus actividades culturales puede realizar las siguientes: expendio de platos típicos y sus complementos de acuerdo al ritual tradicional japonés en lugar gastronómico; sus plantas y productos específicos utilizados en las labores de jardinería japonesa; alimento para peces, artesanías y material impreso como divulgación de la cultura japonesa en todos sus aspectos. Art.
9º.- Los beneficios que se obtengan de las actividades autorizadas en el Art. 8º tendrán como única finalidad solventar los gastos que demanden el mantenimiento, cuidado y estándares de conservación del Complejo Jardín Japonés. En caso de haber saldo positivo entre la ganancia neta obtenida y los gastos aludidos en los mismos se deben destinar a premiar e incentivar a personas físicas o entidades que acrediten merito en la función educativa o para colaborar con sociedades benéficas y/o científicas. Art. 10.La Fundación Cultural Argentino Japonesa debe presentar en forma anual ante la Autoridad de Aplicación, un informe con el detalle de todas las acciones implementadas en el período, la cantidad de visitantes, los planes y proyectos futuros, recaudación total de todas las actividades escritas en el artículo 7º y 8º, las erogaciones realizadas y las persona/s física/s y/o entidad/es a las que se destinará el excedente del próximo ejercicio, en caso de que el balance arrojase un saldo positivo. Art. 11.- El Poder Ejecutivo podrá revocar, en el momento que así lo disponga y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, el uso dispuesto en la presente ley y la restitución al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del predio objeto del mismo, debiendo notificar a la entidad beneficiaria con un plazo de antelación no menor a noventa 90 días. Art. 12.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento, por el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 2º, o en razón de los dispuesto en el Artículo 11º, debe incluir todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la Fundación Argentino Japonesa.
Art. 13.- Se designa al Ministerio de Ambiente y Espacio Público como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien debe auditar anualmente los informes presentados por la Fundación Cultural Argentino Japonesa. Art. 14.- Dispónese la inscripción a la Unidad Técnica de Coordinación Integral de Catálogos, Registros e Inventarios UTCICRI al predio denominado Jardín Japonés, según el inc. d del art. 4º de la Ley 1.227. Art. 15.- Publíquese y cúmplase según lo establecido en los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La misma fue presidida por la Diputada Silvia Majdalani y contó con la presencia de los Diputados Néstor Abbas, Christian Asinelli y Álvaro González.
En dicha oportunidad hicieron uso de la palabra Jorge Hilmar Pastorino, Luis Nadal, María C. Ribera, Kazunori Kosaka, Juan Diez Brodd, Cintia Kosaka Santa Cruz, Lorena Castillo, Egli María Arfaras, Hugo Daniel Marías, Miguel Vulojicic, Amelia Iratchet, Mariana Edith Miyagi, Gradys Esther Andrade, Mario Nakazato, Gabriel Luis Akiyama, Fernando Matsui, Emilio Arakaki, Martín Reingruber, Liliana Cajal, Nathalie Zwaig, Leandro Matayoshi, Guillermo Patricio Chas, Jorge

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/10/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha28/10/2009

Nro. de páginas155

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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