Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/6/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3199 - 22/06/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N29

Que, por el Decreto consignado en el visto, se delegó en el Señor Subsecretario de Higiene Urbana la facultad de encomendar a las dependencias que resulten competentes, la ejecución de las tareas necesarias tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente;
Que, de los informes, denuncias e inspecciones realizadas en la finca de la calle Galván N 3267, las cuales obran en el Expediente ut supra consignado, surge en forma evidente que en dicho predio se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública fs. 2, 8/9, 14/17, 21/24, 31, 33/36;
Que, atento a lo expuesto, se procedió a diligenciar la correspondiente cédula de notificación al titular del predio, intimándolo a realizar las mejoras del inmueble de su propiedad en el plazo de veinte 20 días de conformidad con lo previsto en la Ordenanza N 33.581 fs. 20, 32. En el mismo sentido, por medio de la publicación del correspondiente Edicto en el B.O.C.B.A. de fecha 6/08/2008, se intimó al propietario a fin de que proceda a regularizar la situación planteada fs. 30;
Que, transcurrido con creces el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado, se comprobó que las tareas no fueron realizadas, conforme consta en los actuados obrantes en el citado Expediente, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al presente procedimiento fs. 23/24; 35/36;
Que, resulta un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus potestades, aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la Ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza N 33.581 B.M. N 15.540, A.D. 470.2 y su modificatoria Ordenanza N 33.681 B.M. N 15.575;
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del Poder de Policía de parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad;
Que, a su vez, mediante el Dictamen N 34.877, el Órgano Asesor de la Constitución aclaró respecto a la frase: imposibilidad material de acceso a la finca que el sentido que debe dársele implica un presupuesto de excepción, que determine la imposibilidad en forma absoluta de ingresar a la misma, siendo un deber inexcusable de la administración hacer cesar la afectación que trasciende a fincas linderas y afecta en forma actual o inminente el espacio urbano;
Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos, dispone que: El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenir en la higienización de inmuebles;
Que, en este sentido, mediante Dictamen N 34.877, el Órgano Asesor de la Constitución aclaró que la propia norma procedimental, regula lo referente al tema en cuestión, determinando específicamente que no resulta necesario contar con la intervención judicial, en los casos en que deba, entre otros supuestos, procederse a la higienización de inmuebles por parte de la administración;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, en aquellos casos en que los predios privados se encuentren habitados y sus habitantes impidan el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad, se deberá requerir a la Procuración General del la Ciudad de Buenos Aires que gestione la pertinente orden de allanamiento, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 3ro. del Decreto N 681/GCBA/06, debiendo labrarse el acta correspondiente en la que se deje constancia de la negativa de los ocupantes de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/6/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha22/06/2009

Nro. de páginas147

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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