Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/6/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3196 - 17/06/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N10

Artículo 3.- La valorización presupuestaria de la propuesta de cargos a crearse, formulada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, en ningún caso puede superar el costo total de la liquidación de Módulos Asistenciales por Hospital al 31-5-09, conforme el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4.- La propuesta de cargos a crearse debe aprobarse por Hospital a través de una Resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Hacienda. No serán aprobadas propuestas que impliquen aumentos presupuestarios.
Artículo 5.- Hasta tanto se aprueben los cargos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, no pueden liquidarse Módulos Asistenciales que superen lo liquidado al 31 de mayo de 2009 por Hospital. Asimismo, se suspenden las ampliaciones horarias por cualquier causa.
Artículo 6.- Derógase el art. 13 de la Resolución N 3.326-MHGC-08.
Artículo 7.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a dictar normas aclaratorias y reglamentarias del presente Decreto.
Artículo 8.- La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, del Ministerio de Hacienda, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto por el presente Decreto.
Artículo 9.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Salud, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.
Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXO

DECRETO N 499/09
Buenos Aires, 5 de junio de 2009.
VISTO: El Expediente N 5.288/08
CONSIDERANDO:
Que, el Dr. Claudio Zuckerberg, L.E. 04.290.520, CUIL. 20-04290520-9, ficha 156.992, por Disposición N 38-DGRH/08, cesó por jubilación con gratificación a partir del 1 de noviembre de 2.007;
Que, según surge de los presentes actuados el Hospital Bernardino Rivadavia, dependiente del Ministerio de Salud, solicita se lo designe como Médico en carácter Ad Honorem;
Que, a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo establecido por el Decreto N 2.604/78;
Que, la presente cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo CATA;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/6/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha17/06/2009

Nro. de páginas138

Nro. de ediciones5609

Primera edición06/08/1996

Ultima edición13/05/2024

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