Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/4/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3148 - 03/04/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N29

debida intervención, mediante Dictamen N 69.235-PG /09.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1º.- Desestímase el Recurso Jerárquico implícito que opera en subsidio del de Reconsideración interpuesto por la Sra. Mónica Liliana Juárez D.N.I.: 21.543.410
contra la Resolución N 204-SSEMERG/08, mediante la cual se deniega la solicitud de subsidio por los daños alegados en los bienes muebles situados dentro del inmueble de la calle Thames 245.
Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Subsecretaría de Emergencias. Cumplido, archívese. Montenegro
RESOLUCIÓN Nº 180 - MJYSGC/09
Buenos Aires, 16 de marzo de 2009.
VISTO: El Expediente Nº 41.864/08, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Héctor Alberto Fittipaldi LE 7.612.663 en su carácter de representante de Administración Fila S.R.L. administradora del consorcio de la calle Guatemala 5527
de esta Ciudad, contra la Resolución Nº 204-SSEMERG/08, mediante la cual se denegó la solicitud de subsidio respecto al inmueble denunciado como dañado;
Que el Sr. Fittipaldi, en representación de la firma administradora del consorcio de referencia, solicitó el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley Nº 1.575, por los daños sufridos en los bienes muebles que detalla situados dentro del inmueble citado, a causa del fenómeno producido el 28 de febrero de 2008, presentando el formulario de declaración jurada de pérdidas económicas y documentación;
Que por Resolución Nº 204-SSEMERG/08 se denegó la solicitud de subsidio, consignándose: Que en su oportunidad los interesados no dieron cumplimiento con los requisitos previstos en el Art. 3º de la Ley mencionada, toda vez que no acreditaron fehacientemente, mediante el respectivo libre deuda emitido por la Dirección General de Rentas, la falta de mora en el pago de los tributos establecidos en la Ley Fiscal, correspondiente al inmueble denunciado como dañado;
Que la Ley 1.575 en su Art. 1º dispone: Crease el Fondo de Emergencia para subsidios por inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad;
Que por su parte el Art. 2º establece que de dicho Fondo se entregarán subsidios a aquellas personas afectadas por los fenómenos meteorológicos aludidos, que sufran daños en los bienes muebles, inmuebles y registrables, indicando en el Art. 3º que para acceder al beneficio los damnificados de bienes inmuebles deberán: a Acreditar, respecto del inmueble donde se produjeron las pérdidas, ser su titular de dominio u ocupante legítimo. Si las pérdidas se hubieren producido en bienes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/4/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha03/04/2009

Nro. de páginas174

Nro. de ediciones5604

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/05/2024

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