Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/3/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3127 - 02/03/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N22

Que la citada disposición ha sido dictada conforme lo dispuesto en la cláusula cuarta y décimo segunda del Convenio de Uso Precario aprobado por el decreto N 1.630/05;
Que notificado que fuera el acto administrativo en cuestión, la permisionaria, en legal tiempo y forma, ha interpuesto recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;
Que por la Disposición N 68-DGFyME/08, la Dirección General de Ferias y Mercados desestimó el recurso de reconsideración incoado, en virtud del incumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto N 1.603/05 y el Decreto N 1.630/05;
Que asimismo, la repartición mencionada informa Que de acuerdo a verificaciones diarias efectuadas en M2 Mercados de Pulgas la señora Marcela Egusquiza no se ha presentado a desarrollar actividades en el Puesto asignado, siendo atendido por personal no autorizado;
Que en virtud de ello, tal lo manifestado mediante el Informe N 1.207/DGyME/08, se intimó a la permisionaria para que cumpla con las inasistencias detectadas, autorizándola a designar un cotitular;
Que a tal efecto, continúa el informe citado, por medio de la Nota 4.770/08 se rechazó la cotitularidad a favor del señor Melgar, por no contar con antecedentes en el Mercado de Pulgas y que el puesto se encontraba cerrado o atendido por desconocidos;
Que al respecto, cabe destacar que la ocupación del puesto por personas desconocidas implica una desigualdad en el tratamiento de la Autoridad de Aplicación para con los permisionarios;
Que consecuentemente con lo expresado, el otorgar un derecho de uso sobre un bien del dominio público constituye una tolerancia de la Administración, que en este orden de actividades, actúa dentro de la esfera de su poder discrecional;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio que por aquí tramita;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido en la Ley N 1.218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N 2.506 y su Decreto reglamentario Nº 2.075/07, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por señora Marcela Egusquiza, D.N.I. N 4.571.790, contra los términos de la Disposición N
19-DGFYME/08.
Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese a la recurrente los términos de la presente resolución, haciéndole saber que la misma agota la instancia administrativa, sin perjuicio que podrá interponer el recurso de reconsideración del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Pase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Ferias y Mercados, y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Piccardo
RESOLUCIÓN Nº 378 - MAYEPGC/09
Buenos Aires, 18 de febrero de 2009.
VISTO: La Ley N 2.095 promulgada por Decreto N 1.772/GCABA/06 B.O.C.B.A. N

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/3/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha02/03/2009

Nro. de páginas122

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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