Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 31/10/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3047 - 31/10/2008

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N 9

PESOS DOS MIL CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS $
2.046,84.
ARTÍCULO 5.- El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución 12SSDH-2004.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependientes de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese en esta Subsecretaría.
Rebot
RESOLUCIÓN N 189 - SSDH/08
Buenos Aires, 17 de octubre de 2008.
VISTO: Las Leyes N 1.075, N 1.842 y N 2.276, los Decretos N 90/GCBA/2004 y N 1.673/GCBA/2005, la Resolución N 12/SSDH/2004, el Expediente N 72.187/2007
y la Carpeta N 1024/SSDH/2006, del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Vice Jefatura de Gobierno; y, CONSIDERANDO:
Que por la carpeta señalada en el VISTO, iniciada el 19 de julio de 2006, tramita la solicitud presentada por el Sr. Alfredo Edgardo MUSANTE DNI N 7.837.605, nacido en la Ciudad de Buenos Aires, quien requiere la incorporación al Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley 1.075;
Que se ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por la Fuerza Aérea Argentina, que el requirente ha participado en calidad de Personal Militar en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur Islas Malvinas durante el conflicto;
Que esta Subsecretaría ha corroborado el requisito ser nativo de la Ciudad mediante la presentación por parte del solicitante de la documentación mencionada en los incisos"b" y "c" del Art. N 2 del ANEXO I del Decreto N 90-GCBA-2004;
Que, del informe de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, surge que en dicho organismo no constan menciones sobre la participación del Sr. MUSANTE en violaciones a los Derechos Humanos;
Que asimismo, el certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia indica que no existen en dicha repartición registros acerca del Ex Combatiente;
Que surge de la documentación acompañada que la situación actual del requirente ante la fuerza es baja voluntaria;
Que surge de la documentación agregada que resulta viable otorgar el subsidio que prevé la normativa indicada en el VISTO, toda vez que, amen de lo expuesto, el presentante ha declarado bajo juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en las presentes actuaciones y ha demostrado mediante certificado que no se encuentra incorporado al Registro previsto por la Ley N 269;
Que de acuerdo al Art. 7 del Decreto N 90/2004, corresponde reconocer el subsidio con carácter retroactivo a la fecha de inicio del trámite;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en la presente Resolución, aconsejando su dictado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el Art. 2 del Decreto N

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 31/10/2008

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha31/10/2008

Nro. de páginas183

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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