Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/9/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3011 - 10/09/2008

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N 20

legal tiempo y forma;
Que por medio del Decreto N 986-GCBA-2004 BO N 1953 se aprobó el escalafón general para el personal de planta permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte el Decreto N 583-GCBA-2005 BO N 2188 aprobó las pautas de encasillamiento general para el personal de planta permanente referido en el párrafo anterior;
Que por el artículo 1 de la Resolución N 1.843-SHyF/05, se aprobó el reencasillamiento de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el Decreto N 986/04, modificado por su similar N 583/05;
Que mediante Resolución N 985-MHGC/06 BO N 2492, de fecha 20 de julio de 2006, se creó a partir de dicha fecha, una comisión con supervisión directa de la Dirección General de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, con el fin de efectuar el tratamiento técnico y administrativo acerca de la viabilidad de cada reclamo que se presentara como consecuencia de la aplicación de la resolución citada en primer término;
Que en cuanto a la situación de la agente Orge, mediante la Resolución N 1843-SHyF2005, se le otorgó el encasillamiento en el agrupamiento, tramo y nivel ATN TA.03;
Que por medio de la Resolución N 864-SSGO/MHGC-2006, se modificó el ATN a la agente interesada en PA.04;
Que merced a la medida recursiva interpuesta, se ha procedido a reanalizar la situación de la interesada a la luz de las tareas que efectivamente realizaba al momento de su encasillamiento;
Que en este sentido, las autoridades de la entonces Dirección General de Asistencia a la Víctima del entonces Ministerio de Derechos Humanos y Sociales se expidieron sobre el pedido formulado, entendiendo que correspondería modificar el ATN otorgado a la misma ya que cumple funciones de coordinar, definir el ritmo de ejecución de diferentes tareas con el objeto de lograr sincronía con más de diez 10
personas a cargo;
Que en esta línea, en el reclamo inicial la interesada manifestaba que le correspondía el ATN PB.03, con la función 255, pues coordinaba, definía el ritmo de ejecución de ejecución de diferentes tareas con el objeto de lograr sincronía con más de diez 10 personas a cargo;
Que por tanto, en honor al principio de congruencia consagrado en el art. 6 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicable supletoriamente por lo dispuesto en el art. 122 de la Ley de Procedimientos Administrativos citada, corresponde corroborar la procedencia del recurso conforme a la función que manifestó ejercer la reclamante al iniciar su reclamo;
Que en cuanto a lo pedido por la agente referida, a través de este procedimiento administrativo se ha analizado acabadamente las tareas efectivamente desempeñadas a la luz del principio de la verdad jurídica objetiva arg. art. 22 inc. f apartado 2 de la Ley de Procedimientos Administrativos, a fin de determinar en su caso si el encasillamiento otorgado se adecua a las funciones desarrolladas de conformidad con el inc. e del art. 9 de la Ley N 471 BO N 1026, concluyendo que corresponde adecuar el mismo al ATN PB.03 255;
Que por todas las consideraciones vertidas, la Dirección General de Administración de Recursos Humanos ha considerado que resulta ajustado a derecho acceder al recurso interpuesto, por estimar que el ATN PB.03 refleja las tareas que efectivamente realiza la agente en cuestión;
Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 5 de la Resolución N
985-MHGC/06 y el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN OPERATIVA
RESUELVE:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/9/2008

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha10/09/2008

Nro. de páginas121

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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