Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/9/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3005 - 2/9/2008

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N 146

atento a que los nombrados, en su condición de Vicedirectores no estaban obligados a dar cuenta de la retención de fondos efectuada por la Directora;
Que por lo tanto procede la exención de la responsabilidad de los encartados en orden al cargo formulado;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención correspondiente y ha aconsejado dar por concluida la investigación respecto de la ex agente Susana Raquel Malatrasi; en virtud de su desvinculación del Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires por la renuncia oportunamente presentada, dejando constancia en su legajo personal que, de no haber mediado tal circunstancia, se habría hecho pasible de la aplicación de una sanción temporal, cuya cuantía se estima pertinente fijar en veinte 20 días de suspensión; asimismo considera oportuno declarar exentos de responsabilidad a los agentes Pedro Carlos Crespi, Elena Inés Maurín;
Que la Junta de Disciplina del Ministerio de Educación ha dictaminado en el mismo sentido;
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación, coincidiendo con el criterio expuesto precedentemente;
Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art.1 - Dése por concluida la investigación respecto de la ex agente Susana Raquel, Malatrasi FM 368.824 en virtud de su desvinculación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la renuncia oportunamente presentada, dejando constancia en su legajo personal que, de no haber mediado tal circunstancia, se habría hecho pasible de la aplicación de una sanción temporal; cuya cuantía se estima pertinente fijar en veinte 20 días de suspensión, por haber sido hallada responsable de no haber dado cuenta de la retención de la suma de pesos cuatrocientos ocho con treinta y cinco centavos $ 408,35, correspondiente a la Asociación Cooperadora de la Escuela de Cerámica N 1 que fuera detectada en la verificación contable del período 1999, realizada por la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares.
Art.2 - Declárese exentos de responsabilidad a los agentes Pedro Carlos, Crespi FM 369.008
y Elena Inés, Maurín FM 369.244 respecto de los cargos que se le imputaron.
Art.3 - Regístrese. Comuníquese a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica; y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Proyectos y Servicios a las Escuelas, de Personal docente y no Docente, y de Coordinación Legal e Institucional; y a la Junta de Disciplina. Notifíquese a los interesados en los términos del artículo 60 del Decreto N 1.510-GCBA/97, haciéndoles saber que podrán interponer contra la presente, los recursos de reconsideración, apelación y jerárquico, en forma conjunta o alternativa, dentro del plazo común de diez 10 días hábiles de notificado, de conformidad con los artículos 51, 53 y 57 de la Ordenanza N 40.593. Narodowski César C. Neira Director General EO 685
Inicia: 1-9-2008

Vence: 3-9-2008

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/9/2008

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha02/09/2008

Nro. de páginas146

Nro. de ediciones5613

Primera edición06/08/1996

Ultima edición24/06/2024

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