Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/9/2019 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

Nº 5703 - 19/09/2019

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 219

Que con fecha 26/09/2017, se presenta la parte denunciante manifestando el incumplimiento del acuerdo celebrado con la administración;
Que así las cosas, en virtud del análisis efectuado, se formula intimación a la denunciada para que dentro del plazo de 10 días hábiles de notificada, acredite el cumplimiento del acuerdo conciliatorio;
Que notificada del incumplimiento presentado mediante cédula N 36231-DGDYPC2017 con fecha 28/11/17, la citada no realiza ningún tipo de manifestación respecto a la intimación cursada;
Que por Informe IF-2018-02246737-DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcio puso en conocimiento que ADMINISTRACION 2000 S.R.L. se encuentra debidamente inscripta bajo la matrícula N 5157;
Que en ese estado, pasan los autos a resolver;
Que ante ello, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que analizadas las constancias de la presente actuación corresponde pronunciarse sobre el incumplimiento en que ha incurrido la denunciada;
Que en lo relativo al procedimiento, tal y como lo prescribe el artículo 21 de la Ley 941, serán de aplicación en forma supletoria las disposiciones de la Ley 757 en todas aquellas cuestiones no previstas por la norma citada;
Que así, el artículo 17 de la Ley 757 -texto consolidadoestablece que El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la autoridad de aplicación o de las resoluciones emitidas por ésta, se consideran violación a esta ley.
En tal caso, el infractor es pasible de las sanciones establecidas en el artículo 18 sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hayan acordado;
Que en el tema en estudio surge que del acuerdo arribado entre las partes con fecha 08/08/2017, ADMINISTRACION 2000 S.R.L., representada por el Sr. Juan Marcelo Gallego, propone a los fines conciliatorios, sin reconocimiento de hechos ni derechos, a Realizar una nueva prueba hidráulica dentro del plazo de 20 días corridos a partir de la firma del presente, previa coordinación telefónica al N 4823-1604, con el denunciante; bEntregar un informe por escrito con descripción de las tareas realizadas mencionadas, a cargo de qué profesional, y enumeración de las tareas de restauración y reparación en la Unidad Funcional del Sr. AIANIELLO, fijando los plazos de inicio y conclusión, dentro del plazo de 30 días corridos de firmada la presente.-
La parte denunciante acepta lo propuesto por la denunciada;
Que sin embargo, y según lo manifestado por el denunciante, el acuerdo no se habría cumplido, situación por la cual se procedió a intimar a la denunciada -es la que tiene a su alcance la estructura técnica para comprobar que efectivamente el acuerdo se cumplióquien nada dijo al respecto;
Que en mérito de lo expuesto, debe tenerse por incumplido el acuerdo y, por lo tanto, infringido el artículo 17 de la Ley 757 -conforme texto consolidado-;
Que al respecto, se ha sostenido jurisprudencialmente que: "El acuerdo conciliatorio y la homologación se ubican en el plano de la buena fe jurídica, por lo que corresponde sancionar el incumplimiento como conducta disvaliosa que también lesiona la relación de consumo, toda vez que las partes siguen siendo las mismas y el acuerdo es una derivación de la misma relación de consumo que las vinculo." Cámara de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I, 30/11/2005, BBVA Banco Frances S.A. c/ G.C.B.A. s/ otras causas con tramite directo ante la Cámara de Apelaciones, Causa Nº 756/0;

BO-2019-5703-GCABA-DGCCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/9/2019 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha19/09/2019

Nro. de páginas418

Nro. de ediciones3381

Primera edición14/08/2008

Ultima edición09/05/2024

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