Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/12/2018 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5524 - 21/12/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 5524

ANEXO - LEY N.º 6067
ANEXO I
LEY TARIFARIA PARA EL AÑO 2019
TRIBUTOS QUE RECAEN SOBRE LOS INMUEBLES
IMPUESTO INMOBILIARIO
TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS
Artículo 1º.- Los montos de los tributos establecidos en el Título III del Código Fiscal se calculan de la siguiente forma:
a El impuesto inmobiliario establecido en el inciso a del artículo 267 del Código Fiscal: Al producto de VFH x USC se aplica la tabla del artículo siguiente.
b La tasa por la prestación de servicios establecida en el inciso b del artículo 267 del Código Fiscal: VFH x USC por alícuota fijada en la presente Ley Tarifaria.
Artículo 2º. Fíjense los siguientes montos y alícuotas para los tributos establecidos en el artículo 267 del Código Fiscal:
a Fíjese en el 0,5% la alícuota de la tasa por la prestación de servicios establecida en el inciso b del artículo 267 del Código Fiscal.
b Fíjese la siguiente tabla para el impuesto inmobiliario establecido en el inciso a del artículo 267 del Código Fiscal:
VFH X USC
Desde $

0
200.000
400.000
600.000
800.000
1.000.000
1.200.000

Cuota fija Hasta $
200.000
400.000
600.000
800.000
1.000.000
1.200.000
En adelante
Alícuota sobre excedente al límite $

-.800
1.700
2.700
3.800
5.000
6.300

o/o 0,40
0,45
0,50
0,55
0,60
0,65
0,70

El monto del impuesto así determinado incluye el incremento del cinco por ciento 5% conforme a lo dispuesto por el inciso c del artículo 2 de la Ley Nacional N
23.514, el que se destina al Fondo Permanente para la ampliación de subterráneos.
Artículo 3º.- Fíjese la Unidad de Sustentabilidad en un valor de 4.
Artículo 4.- Topes de aumento y mínimos: Los tributos inmobiliarios establecidos en el artículo 267 del Código Fiscal no podrán tener un incremento mayor de los detallados en la siguiente tabla, respecto de lo determinado en el período fiscal inmediatamente anterior por esos mismos tributos o los que estos reemplazan.
En el caso que durante el ejercicio fiscal el tributo determinado variase con origen en cambios en el empadronamiento y/o características de titularidad, los topes se calcularan sobre la nueva determinación del tributo en función de los cambios producidos.
Para el ejercicio fiscal de implementación, durante el año 2012:
IF-2018-34345329- -MEFGC
página 1 de 120

Nº 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/12/2018 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha21/12/2018

Nro. de páginas1013

Nro. de ediciones3375

Primera edición14/08/2008

Ultima edición25/04/2024

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