Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/5/2018 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5378 - 22/5/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N 173/SECAYGC/18 continuación
El BENEFICIARIO se obliga a realizar todas las acciones previstas presentadas en el Proyecto seleccionado, en los términos, plazos, condiciones particulares y especificaciones técnicas allí establecidas, que como Anexo forman parte integrante de la presente Acta de Colaboración, como así también a dar cumplimiento a todas las obligaciones acordadas.
Asimismo, el BENEFICIARIO deberá: I Garantizar el estricto cumplimiento de las obligaciones descriptas en el presente; II Administrar el beneficio mencionado en la Cláusula TERCERA, en función del cronograma de ejecución del proyecto seleccionado por la SECRETARÍA; III Presentar oportunamente las certificaciones técnicas correspondientes según las modalidades referidas; IV Presentar la documentación solicitada por la SECRETARÍA; y V Acreditar mediante la presentación de las respectivas pólizas originales, la contratación de los seguros solicitados en la Cláusula SÉPTIMA, dentro del plazo de _________ ___ días hábiles administrativos de la fecha de suscripción de la presente, bajo apercibimiento de tener por rescindido el Acta de Colaboración.
TERCERA: La SECRETARÍA se compromete a realizar un aporte no reembolsable ANR al BENEFICIARIO, por la suma total de $ _________ SON PESOS
___________________________ CON _____/100, el cual se efectivizará, para todas las etapas que compongan el proyecto, en un primer pago del _________ por ciento ____%, y el saldo restante del __________ por ciento _____%, conforme el cumplimiento de las etapas certificadas por el inspector de la obra, a saber:
I

II

El primer pago consistirá en un adelanto del __________ por ciento ______%, una vez que el BENEFICIARIO constituya y entregue a la SECRETARÍA una Póliza de Seguros de caución por un monto igual a la suma del referido adelanto, los seguros establecidos en el presente y la certificación técnica respecto a la capacidad del BENEFICIARIO para dar inicio a los trabajos correspondientes para la ejecución del proyecto a su cargo;
Cumplido el punto I del presente, el BENEFICIARIO dará comienzo a la obra proyectada de conformidad con el plan establecido. Su avance, ejecución y cumplimiento deberán ser certificados por los inspectores de obra de la Dirección General de Obras Comunales y Mantenimiento Edilicio, de la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la SECRETARÍA, como condición previa y necesaria para que la SECRETARÍA abone al BENEFICIARIO el saldo remanente del ________
por ciento ____% del Proyecto, conforme el porcentaje de obra que los inspectores certifiquen que se encuentre cumplida. LAS PARTES
convienen que si el BENEFICIARIO cumplimenta el ciento por ciento 100% de la obra el saldo podrá abonarse en un solo pago. En todos los casos, el informe expedido por los inspectores se complementará con la presentación de fotos del proyecto finalizado, junto con una memoria descriptiva y un plano conforme a las intervenciones ejecutadas firmado por el profesional responsable de la obra.

N 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/5/2018 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha22/05/2018

Nro. de páginas1393

Nro. de ediciones3381

Primera edición14/08/2008

Ultima edición09/05/2024

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