Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/5/2018 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

Nº 5375 - 17/5/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 4

III
Sector 5.1
- Ocupación del suelo: se admitirá en hasta dos por ciento, 2%, de la superficie de este sector, la localización de las siguientes instalaciones públicas: baños, centro de información, áreas de descanso, estacionamientos en superficie. El noventa y ocho por ciento 98% restante será destinado a espacio público parquizado.
- Tipología Edilicia: Perímetro Libre - Plano Límite: 12m. Por encima de esta altura sólo podrán ubicarse tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea, los que deberán desarrollarse dentro de un volumen integral.
Sector 5.2.
- Ocupación del Suelo: treinta y cinco por ciento 35%. El sesenta y cinco 65%
restante será destinado a espacio público parquizado.
- Tipología edilicia: Perímetro Libre - Plano Limite: 12 m. Por encima de esta altura sólo podrán ubicarse tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea, los que deberán desarrollarse dentro de un volumen integral.
5 Usos Permitidos Se admitirá el desarrollo de actividades diurnas y nocturnas de esparcimiento, deportivas, culturales, comerciales, recreativas, gastronómicas y sus complementarias, tales como:
- Locales de Representación o Exhibición - Locales de Lectura - Locales Deportivos, a excepción de clubes y polígonos de tiro - Locales de Fiesta - Locales de Diversión - Alimentación en general, restaurant, pizzería, grill.
- Bar, café, cervecería, lácteos, heladería, etc.
- Quiosco.
- Servicios Públicos: tales como Policía Comisaría y Centro de atención primaria de salud de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires.
- Estacionamientos.
No se admite la localización de Locales de Fiesta, Locales de Diversión y Locales Deportivos en los Sectores 3 y 5.1.
6 Usos Requeridos:
Los usos y equipamientos requeridos, a localizar en las superficies destinadas a espacio público establecidas para cada sector, son los siguientes:

III

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/5/2018 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha17/05/2018

Nro. de páginas838

Nro. de ediciones3384

Primera edición14/08/2008

Ultima edición14/05/2024

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