Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/4/2018 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

Nº 5363 - 27/4/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN N 52/UPEJOL/18 continuación
PATRIMONIO@buenoaires2018.com del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018.
El retardo o incumplimiento reiterado de la obligación mencionada facultará la aplicación de sanciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación.
El OL entregará un informe final de cierre de inventario al tiempo de finalizar su relación contractual con la UPEJOL.

5. INFORME DE PÉRDIDAS O ROTURAS
En caso de tomar conocimiento de faltantes o rotura de los bienes se procederá siguiendo las pautas que se detallan a continuación:
a Toma de conocimiento por el Operador Logístico: informará inmediatamente y en un período máximo de 24 horas a la compañía aseguradora y al área técnica de la UPEJOL conforme se indique en el Manual de Procesos.
El vencimiento del plazo fijado lo hace responsable por las pérdidas.
b Toma de conocimiento por persona autorizadas: deberá ser informado dentro de las 24 horas al área competente conforme se indique en el Manual de Procesos.
Las pérdidas comunicadas o detectadas por la UPEJOL habilitan a los funcionarios de esa Unidad a requerir a las áreas informes circunstanciados sobre los hechos ocurridos y realizar las acciones administrativas o denuncias penales correspondientes.
El área técnica de la UPEJOL asentará la baja del bien dentro del registro pertinente junto con los informes, actuaciones o denuncias mencionadas en el párrafo anterior.

6. OBLIGACIÓN DE CUSTODIA Y RESTITUCIÓN
Las especificaciones detalladas a continuación son de aplicación al operador logístico, a los responsables operativos designados, funcionarios intervinientes en el proceso y/o cualquier persona facultada a administrar o disponer, aun de modo transitorio, de los bienes comprendidos en este Reglamento.
7. 1. Contenido de la obligación 7.1.1 Una vez que el/los bienes son recibidos por la persona facultada para este apartado y en adelante: Depositario, queda a su cargo la obligación de custodia y restitución de los bienes en el mismo estado en el que fueron recibidos según surja en el acta de entrega.

Nº 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/4/2018 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha27/04/2018

Nro. de páginas1229

Nro. de ediciones3377

Primera edición14/08/2008

Ultima edición30/04/2024

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