Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/9/2016 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4970 - 21/9/2016

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3

ANEXO - DECRETO N 491/16

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Anexo Número:
Buenos Aires, Referencia: ANEXO I - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N 5.122

ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N 5.122
Artículo 1.- La Autoridad de Aplicación otorgará los permisos de uso precario para la instalación de los puestos que conformen las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial FIAB. El mencionado permiso poseerá una vigencia de un 1 año y tendrá carácter personal, precario, gratuito e intransferible. Cada permisionario deberá atender personalmente su puesto y está obligado a cumplir con un 75% mensual de asistencia, desarrollando sus actividades en los días en que la FIAB se encuentre habilitada para funcionar.
El permisionario podrá contar con auxiliares, a efectos de sustituirlo en caso de corresponder, los cuales deberán ser previamente autorizados por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a los requisitos que la misma establezca.
El permisionario o su auxiliar/es autorizado/s, suscribirán el padrón de asistencia y la Autoridad de Aplicación establecerá las causales de justificación de las inasistencias. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se exime de la responsabilidad que pudiera derivar de las relaciones de índole civil y/o comercial y/o laboral y/o previsional que pudieran originarse entre el permisionario y sus auxiliares en el desempeño de su actividad.
Los permisos serán renovables expresamente por períodos iguales y consecutivos, cuando el titular no hubiere incurrido en faltas penalizadas que traigan aparejada la caducidad del permiso.
A cada permisionario se le extenderá una Credencial de Identificación Personal la cual será suscripta por la Autoridad de Aplicación. La misma debe ser exhibida en un lugar visible al público en general, en el emplazamiento donde se desarrolle la actividad ferial.
La Autoridad de Aplicación llevará un registro de los permisos otorgados.
Cada FIAB tendrá un coordinador entre los permisionarios, quien auspiciará de enlace entre éstos y la Autoridad de Aplicación.
Artículo 2.- Sin reglamentar Artículo 3.- Sobre relevamientos efectuados por la Autoridad de Aplicación se establecerá los emplazamientos de cada Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial FIAB, en coordinación con las áreas competentes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/9/2016 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha21/09/2016

Nro. de páginas227

Nro. de ediciones3386

Primera edición14/08/2008

Ultima edición24/06/2024

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