Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/9/2016 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4961 - 8/9/2016

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 1120

En caso que razones de fuerza mayor impidan el inicio o la continuación de la OBRA, o impliquen la imposibilidad de finalizar la OBRA de conformidad al plazo prefijado para ello y asimismo siempre que las PARTES acuerden no practicar la resolución de la CONTRATA una vez acontecida la fuerza mayor, las PARTES se comprometen a definir de común acuerdo los costos y/o gastos directos e indirectos debidamente justificados, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco del presente pliego.

1.10.3 Indemnización por caso fortuito o de fuerza mayor El Contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de medios o errores en las operaciones que le sean imputables.
Cuando esas pérdidas, averías o perjuicios provengan de culpa de los empleados de la administración, o de fuerza mayor o caso fortuito, serán soportados por la Administración Pública.
Para los efectos de la aplicación del párrafo anterior se considerarán casos fortuitos o de fuerza mayor:
a Los que tengan causa directa en actos de la administración pública, no previstos en los pliegos de licitación.
b Los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan al contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos. Para tener derecho a las indemnizaciones a que se refiere este artículo, el contratista deberá hacer la reclamación correspondiente dentro de los plazos y en las condiciones que determinen los pliegos especiales de cada obra. En caso de que proceda la indemnización, se pagará el perjuicio de acuerdo, en cuanto ello sea posible, con los precios del contrato. Artículo 39 de la Ley de Obras Públicas.
El mencionado reclamo deberá ser presentado en el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe l a D i re cci ó n Ge n e ra l d e Mo vi l i d a d Sa l u d a b l e y/o l a Su b s e cre ta ri a d e Mo vi l i d a d Su s te n ta b l e a las 48 hs. de ocurrido o producido el hecho o evento extraordinario o fortuito que motivó el mismo.
Las condiciones para su presentación serán:
1 La correspondiente Nota de Pedido en el Libro de Notas de Pedido de la presente obra indicando el hecho o evento fortuito o de fuerza mayor que motiva el reclamo.
2 Se procederá a la correspondiente inspección de la obra a efectos de corroborar los hechos o eventos fortuitos o de fuerza mayor denunciados por la Contratista, por lo cual se dejará constancia por orden de Servicio en el Libro de Órdenes de Servicios de la presente obra.
3 Asimismo la contratista deberá probar el hecho que originó responsabilidad por parte de la Administración Pública o el evento que originó el caso fortuito o fuerza mayor.
4 En caso de robo, hurto, o tentativa de delito contra la propiedad privada, se deberá adjuntar al reclamo la pertinente denuncia ante la Policía Federal.
5 En caso de suceder hechos de vandalismo, eventos fortuitos o de fuerza mayor, deberá acreditarse la correspondiente denuncia ante la Compañía de Seguros contratada a dicho efecto para cubrir dichos hechos o eventos fortuitos o de fuerza mayor.

1.10.4. Libro de Órdenes de Servicio Será provisto por el Contratista a la firma de la Orden de Comienzo. Tendrá hojas numeradas por triplicado. En este libro se redactarán las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección de Obra, que serán firmadas por él Inspector de Obras y por el Profesional Responsable de la Empresa como constancia de haber tomado conocimiento.
También se anotarán en él los resultados de los ensayos de materiales que se efectúen, como toda otra novedad que se registre durante la marcha de las obras.

1.10.5. Libro de Notas de Pedido Será provisto por el Contratista a la firma de la Orden de Comienzo. Tendrá hojas numeradas por triplicado. En este libro la Empresa Contratista asentará los pedidos de aprobación de las distintas etapas constructivas, observaciones que desee efectuar o pedidos de aclaración y todo lo indicado en el Art. 1.6.26. del P.C.G.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/9/2016 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha08/09/2016

Nro. de páginas1527

Nro. de ediciones3379

Primera edición14/08/2008

Ultima edición03/05/2024

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