Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/9/2015 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4717 - 8/9/2015

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 1

ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 4717
ANEXO - DECRETO N 274/15
ANEXO I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE RIGE EL
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE USO Y
EXPLOTACIÓN DE CARÁCTER ONEROSO DEL INMUEBLE DEL DOMINIO
PUBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, UBICADO BAJO EL TRAZADO DE
LA AUTOPISTA PERITO MORENO AU 6 SITO EN OLIVERA Nº 759 ANEXO A.

CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- ALCANCE DEL PRESENTE PLIEGO.
El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares complementa, aclara y perfecciona las estipulaciones del Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Decreto N 45/10, en virtud de las previsiones contenidas en la Ley Nº 2.095, modificada por la Ley Nº 4764 y su Decreto reglamentario N 95/14, para regir el procedimiento de licitación pública para la concesión de uso de carácter oneroso del Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado en el Anexo A, IF-2015-18323187-DGCONC, para la explotación detallada en el Anexo B IF-2015-18403853-DGCONC, debiendo ajustarse el Concesionario a la normativa vigente que regule la actividad y los lineamientos establecidos en el Anexo C IF-201518404005-DGCONC, los cuales forman parte integrante del presente PBCP.
Artículo 2.- OBJETO.
El presente llamado a Licitación Pública tiene por objeto otorgar la concesión de uso del Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enunciado e identificado en el Anexo A IF-2015-18323187-DGCONC, con destino la explotación de los servicios explicitados en el Anexo B IF-2015-18403853-DGCONC.
No se podrá otorgar al Inmueble concesionado un destino distinto que el expresamente fijado, estándole prohibido al adjudicatario realizar actividades ajenas a las establecidas en los Pliegos, bajo apercibimiento de aplicar el régimen de penalidades previsto en el Capitulo X del presente.
Artículo 3.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES.
El presente artículo complementa las estipulaciones previstas en el artículo 2 del P.B.C.G.
a Acta de Inicio de la Explotación: Es el acta de constatación por la cual la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Desarrollo Económico o la que en el futuro la reemplace, una vez recibido el informe técnico de la Supervisión o Relevamiento de Trabajos, de que las obras se encuentran terminadas y los equipos y demás elementos instalados y en condiciones de funcionar, da inicio a la explotación. Para el caso que no hubiesen sido
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/9/2015 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha08/09/2015

Nro. de páginas1128

Nro. de ediciones3380

Primera edición14/08/2008

Ultima edición07/05/2024

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