Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/9/2014 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4481 - 16/9/2014

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 1

ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 4481
ANEXO - DECRETO N 369/14
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N 4.563
Artículo 1º.- Sin reglamentar Artículo 2º- Para ser confirmados como titulares, los docentes una de las correspondientes Instituciones de Nivel Superior, cumplimiento con los requisitos exigidos por el artículo 2 de la presentación del/los formulario/s que a tal efecto apruebe el saber:

deben presentarse en cada a los fines de acreditar el Ley N 4.563, a través de la Ministerio de Educación, a
a Para los docentes en las horas cátedra, en cargos de base y en los cargos de:
1. Secretario, Prosecretario, Asesor Pedagógico, Profesor, Profesor de Enfermería, Jefe de Trabajos Prácticos; Jefe de Laboratorio, Jefe de Biblioteca, Bibliotecario, Jefe de Bedeles, Jefe de Preceptores, Visitador Social, Ayudante de Clases Prácticas, Profesor Asistente de Trabajos Prácticos, Asistente de Trabajos Prácticos, copia del título de nivel superior, terciario o universitario, certificada por la autoridad superior de la institución de Nivel Superior respectiva.
2. Bedel, Preceptor, secretario administrativo y Ayudante de Trabajos Prácticos, deberán presentar copia del título docente, habilitante o supletorio, certificada por la autoridad superior de la institución de Nivel Superior respectiva.
3. Para los agentes que se desempeñen en carreras técnico profesionales de reciente creación o que no reúnan los requisitos del inciso a del artículo 2 de la Ley, en lo relacionado a poseer titulo de nivel superior, terciario o universitario deben acreditar la aprobación del tramo de formación establecido por las autoridades competentes, mediante la presentación de certificado emitido por la autoridad correspondiente del establecimiento respectivo.
b Para el caso de las/os docentes en las horas cátedra, en cargos de base y en los cargos indicados en los supuestos de los incisos 1, 2 y 3 precitados, deben dar cumplimiento con la presentación de:
1.

La Declaración jurada de cargos de base y horas cátedra.

2.

Los docentes de los Institutos de Formación Docente y los Institutos de Formación Técnica Superior deben presentar copia autenticada, emitida por las autoridades superiores de los establecimientos respectivos, del Acta de selección de antecedentes con los nombres de los aspirantes a horas cátedra o cargo, orden de mérito y nombre y firma de la Comisión Evaluadora, y del Acta de la reunión en la que el Consejo Directivo aprobó dicho examen.

3.

Declaración jurada de inexistencia de causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos, conforme el inciso c del Artículo 6 del Estatuto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/9/2014 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha16/09/2014

Nro. de páginas219

Nro. de ediciones3382

Primera edición14/08/2008

Ultima edición10/05/2024

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