Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/7/2014 (Anexo)
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)
N 4436 - 14/7/2014
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 1
ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 4436
ANEXO - DECRETO N 282/14
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N 4806
Artículo 1º.- Son consideradas calles con adoquinado granítico aquellas calles construidas con piezas pétreas que, según su dimensión, se clasifican como Granitullo o Granito y cuya superficie pavimentada, en caso de encontrarse reparada la calle, no supere el cuarenta por ciento 40% de la superficie total de la calzada.
Artículo 2.- La autoridad de aplicación elabora un listado preliminar de calles construidas con adoquinado, en función de las condiciones y lineamientos establecidos en el artículo 2 de la Ley N 4.806, el que será remitido a las Juntas Comunales para su consideración.
Las Juntas Comunales pueden, en un plazo de veinte 20 días, efectuar en forma fundada cualquier observación que consideren pertinente, elaborando en base a dicho listado el inventario provisorio, a cuyos fines pueden requerir colaboración a la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, dependiente del Ministerio de Cultura.
El inventario provisorio será enviado a la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural de la Ciudad de Buenos Aires CPHC.
En caso que las Juntas Comunales efectuaren observaciones al listado preliminar, deben comunicar las mismas a la autoridad de aplicación.
Vencido el plazo originalmente establecido y no habiendo las Juntas Comunales efectuado observación alguna o puesto a disposición de la CPHC el inventario provisorio, la autoridad de aplicación envía a la CPHC el listado, como inventario preliminar, sobre el cual debe basarse la confección del Catálogo Definitivo.
Artículo 3º.- La CPHC confecciona el Catálogo Definitivo dentro de los cuarenta y cinco 45 días de recibido el inventario provisorio por parte de las Juntas Comunales, o el inventario preliminar enviado por la autoridad de aplicación, según corresponda.
Artículo 4º.- Sin reglamentar.
Artículo 5º.- Sin reglamentar.
Artículo 6º.- Sin reglamentar.
FIN DEL ANEXO