Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/1/2013 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

Nº 4069 - 8/01/2013

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 2


En este último caso, sólo se tendrán en cuenta las ofertas presentadas por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitario, el arancel correspondiente al valor del pliego. El importe recibido por la Administración por la venta de pliegos, no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.
Artículo 4.-

COMUNICACIONES:
Las comunicaciones que se realicen entre el Organismo licitante y los interesados, oferentes y adjudicatarios, podrán llevarse a cabo por cualquier medio de comunicación. No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.3

Artículo 5.-

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y
PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE
LA CIUDAD RIUPP:
Los interesados en participar en los procedimientos de selección deberán haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda RIUPP.
Es condición para la preadjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el RIUPP. En el caso de contratación menor, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el proveedor debe estar inscripto en forma previa a la preselección.4
La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.
Para más datos, podrá concurrir a Av. de Mayo N 525 Planta Baja Oficina 20, de lunes a viernes en el horario de 10,00 a 15,00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4343-8877, 4323-9619, 4323-9400, Internos 2066 y 2068 o el que oportunamente se determine.

Artículo 6º.-

CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO:
Se considerará como domicilio legal el declarado en calidad de constituido en el RIUPP.

3
4

Art. 79 Decreto Nº 754/GCABA/2008.
Art. 22 Decreto Nº 754/GCBABA/2008.

Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas Aprobado por Disposición N. del

IF-2012-02292955- -SSTRANS

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/1/2013 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha08/01/2013

Nro. de páginas280

Nro. de ediciones3385

Primera edición14/08/2008

Ultima edición06/06/2024

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