Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/4/2012 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3887 - 9/4/2012

a.

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 1

ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N 3887
ANEXO I - RESOLUCIÓN N 8 /AVJG/12

G O B I E R N O

D E

L A

C I U D A D

D E

B U E N O S

2011, Bu eno s A ir es Cap ital Mund ia l d e l Libro
A I R E S

ANEXO I
PROGRAMA "CONSEJERIAS DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA"

Artículo 1 o - El Programa Consejerías de Salud Sexual y Reproductiva tiene como objetivo general la promoción de comportamientos sexuales y reproductivos responsables y seguros en los jóvenes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de acciones orientadas a generar conductas preventivas y actitudes saludables entre pares, realizando actividades de formación y sensibilización específicas, y promoviendo el acceso a las instituciones, efectores y servicios dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 20 - Los objetivos específicos del Programa Consejerías de Salud Sexual y Reproductiva son:
a Brindar información a jóvenes en temáticas vinculadas con su salud sexual y reproductiva;
b Formar a líderes barriales como promotores de salud sexual y reproductiva;
c Difundir contenidos de promoción de la salud sexual y reproductiva a través de nuevas tecnologías de la información y la comunicación;
d Brindar asesoramiento a los jóvenes ante problemas de salud sexual y reproductiva detectados;
e Promover la investigación y los estudios sobre aspectos relacionados con la salud sexual y reproductiva de los jóvenes.
Artículo 30 - La Dirección General de Políticas de Juventud deberá diseñar los cronogramas, ciclos o procesos de información, sensibilización, atención, capacitación o formación, según corresponda, previendo la articulación con las áreas de Gobierno vinculadas a la temática y promoviendo la interacción con las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, deberán fijarse las pautas, objetivos, contenidos y resultados esperados, instrumentando los mecanismos de seguimiento y evaluación que estime oportunos, para garantizar el cumplimiento de los servicios y acciones previstas.
Artículo 40 - El Programa Consejerías de Salud Sexual y Reproductiva se implementará a través de los siguientes servicios y acciones:
1. Consejerías de Salud Sexual y Reproductiva: promoverán el desarrollo integral de los jóvenes en todos sus aspectos, incrementando la difusión sobre los servicios de salud, mejorando su accesibilidad a los mismos, articulando tareas entre dependencias diversas del Gobierno de la Ciudad con competencia específica y otros organismos estatales u organizaciones de la sociedad civil, con la finalidad de incorporar diversas perspectivas y abordajes que actúen positivamente sobre las temáticas y problemáticas específicas de los jóvenes, y recíprocamente para receptar la perspectiva juvenil en sus acciones y servicios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/4/2012 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha09/04/2012

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones3385

Primera edición14/08/2008

Ultima edición06/06/2024

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