Boletín Oficial de Castilla y León del 7/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León

Boletín Oficial de Castilla y León Extraordinario Núm. 4

Domingo, 7 de febrero de 2021

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ACUERDO 14/2021, de 6 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualiza la relación de municipios a los que se aplican las medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo previstas en el Acuerdo 10/2021, de 30 de enero.
Mediante el Acuerdo 10/2021, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, se adoptan medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo, para determinados municipios que presentan determinados indicadores una incidencia acumulada en los últimos siete días igual o superior a 1.500 por cada 100.000 habitantes, número de casos igual o mayor a diez y la relación entre incidencia acumulada a 7-14 días igual o mayor a 0,45, por un período de 14 días naturales, con la finalidad de contener la transmisión comunitaria de la pandemia y reducir la presión asistencial de los centros y servicios sanitarios.
Asimismo, el apartado sexto del Acuerdo 10/2021, de 30 de enero establece que la Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, actualizará cada 7 días naturales el Anexo de Municipios atendiendo a los indicadores empleados para la adopción de estas medidas.
De acuerdo con lo anterior, constituye el objeto de este acuerdo actualizar la relación de municipios a los que se aplican las medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo previstas en el Acuerdo de 10/2021, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, dado que todos ellos presentan los indicadores de riesgo que justifican su aplicación, como consta en el Informe de la Consejería de Sanidad de fecha 5 de febrero de 2021.
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.
Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
En el ámbito autonómico, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 69 que las autoridades sanitarias
CV: BOCYL-D-07022021-1

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Castilla y León del 7/2/2021

TítuloBoletín Oficial de Castilla y León

PaísMéxico

Fecha07/02/2021

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones3039

Primera edición02/05/1979

Ultima edición15/05/2024

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