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Boletín Oficial de Castilla y León del 3/10/2020
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Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 206 - Extraordinario
Sábado, 3 de octubre de 2020
Pág. 38096
RESUELVO
Primero. Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el municipio de Pedrajas de San Esteban Valladolid.
1. Se restringe la libre entrada y salida de personas del municipio de Pedrajas de San Esteban, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b Asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
c Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
d Retorno al lugar de residencia habitual.
e Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
g Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dicho municipio estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
4. Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro.
Asimismo, no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.
5. La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dicho municipio, se limitará a un número máximo de 10 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
6. En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, se deberán observar las siguientes medidas:
a El consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa.
b En los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar.
CV: BOCYL-D-03102020-4