Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 6/11/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 133.5 de noviembre de 2022

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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APROVECHAMIENTO MÁXIMO EDIFICATORIO
Será 0,15 m3/m2 computándose en el mismo todas las construcciones, tanto las existentes como las que se proyecten.
GRANJAS Y EXPLOTACIONES GANADERAS:
Las distancias a suelo urbano y suelo urbanizable reguladas en este artículo son de aplicación tanto para nuevas instalaciones como para la ampliación de las existentes.
Las granjas y explotaciones ganaderas porcinas se construirán a una distancia mínima en línea recta de 3 km del límite del suelo urbano y urbanizable, de 1 km del suelo urbano y urbanizable de municipios colindantes, de 300 m de los senderos incluidos en el Registro Público de senderos de la Comunidad Valenciana, y de 100 m de cauces públicos.
El resto de granjas, explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos se construirán a una distancia mínima en línea recta de 1 km. del límite del suelo urbano y urbanizable, de 100 m de los senderos incluidos en el Registro Público de senderos de la Comunidad Valenciana y de 50 m de cauces públicos, con las excepciones siguientes:
Las granjas y explotaciones ganaderas avícolas se construirán a una distancia mínima de 500 m, en línea recta, del límite del suelo urbano y urbanizable.
Las granjas de autoconsumo hasta un máximo de 5 animales por especie se construirán a una distancia mínima de 500 m, en línea recta, del límite del suelo urbano y urbanizable.
Las siguientes explotaciones ganaderas equinas y núcleos zoológicos, que no deberán generar molestias a la población ni producir acumulación de estiércol de más de dos semanas o un mes, se podrán construir a una distancia mínima de 25 m del suelo urbano o urbanizable siempre que no superen las 5 UGM, en cuyo caso deberán situarse a más de 500 m:
-Explotaciones Equinas de centros de enseñanza; Explotaciones para la práctica ecuestre; Explotación de pequeña capacidad, no comercial, dedicada al mantenimiento de Équidos por un particular.
-Establecimientos dedicados a la cría, para su posterior venta o donación, de animales de compañía y establecimientos de venta de animales de compañía.
-Residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de los animales de compañía. Centros de acogida de animales, de titularidad municipal o privada y Centros de adiestramiento de perros de asistencia.
En las construcciones de granjas y explotaciones ganaderas en terrenos colindantes a terrenos forestales se estará a lo dispuesto en el artículo 30 relativo a la obligatoriedad de presentar el Plan de prevención de incendios forestales y al artículo 32 relativo a las condiciones de seguridad en la interfaz urbano-forestal del DECRETO 58/2013, de 3 de mayo, del Consejo, por el cual se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana.
Respecto a las vías pecuarias que puedas ser afectadas por la construcción de granjas y explotaciones ganaderas se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana.
Será necesario redactar estudios de integración paisajística para la redacción de estudios de integración paisajística para la implantación, regularización y ampliación de las instalaciones ganaderas que pudieran tener incidencia en el paisaje por afectar a recursos paisajísticos de valor del municipio o ubicarse en el umbral de nitidez para distancias bajas 500 m según anexo I del TRLOTUP con respecto al suelo urbano o los mencionados recursos.
Las actividades permitidas en Suelo No Urbanizable recogidas en la normativa vigente modificada deberán contar con un informe preceptivo de afecciones territoriales y, específicamente, sobre la incidencia de la inundación.
Se permitirá igualmente la tenencia particular y no comercial de animales de compañía, que deberán cumplir la ordenanza municipal correspondiente y situarse a más de 25 m en línea recta del núcleo urbano, que será de 200 m en el caso de disponer de un número de animales superior a 5.
Se exceptúan expresamente de esta regulación los palomos y palomares deportivos que se regirán, a todos los efectos, por la Ley 10/02 de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo.
FRENTE DE CARRETERA O CAMINO
El frente será de 14 mts.
OCUPACIÓN MÁXIMA
2%.
Se podrá eximir de este requisito los almacenes e instalaciones vinculados a explotaciones agrícolas, ganaderas y cinegéticas, siempre que se informe favorablemente por la Consellería de Agricultura y sea fundada la necesidad de la actividad.
La casita de aperos, para superficies inferiores a 10.000 m2 se limitan a las siguientes dimensiones: 2,00 x 3,00 m2
PARCELA MÍNIMA
10.000,- m2.
Sin embargo, para la construcción de una casita de aperos de labranza, se autoriza una superficie mínima de 3.000 m2 equivalente a 3,61 hanegada.
También se autoriza una superficie inferior a la Hectárea, para almacenes e instalaciones vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas y cinegéticas, si existe informe favorable por parte de la Consellería competente y se justifique la necesidad de la actividad.

VALLADO DE PARCELAS
Altura máxima 1,5 mts. Serán diáfanas, y no podrán ser de hilo de espino. Las balsas en los márgenes de los caminos estarán cubiertas o cerradas.
USOS Y DESTINOS.
Únicamente se permiten los usos establecidos en la Ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable.
ACTIVIDADES TERCIARIAS O DE SERVICIOS
Para otras actividades no previstas, que supongan una alteración o cambio en los usos regulados, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a Condiciones para cambio de uso.
Necesidad de declaración del Interés Comunitario, y su tramitación por el procedimiento del artículo 27 de la Ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable.
Las condiciones de Aprovechamiento y Ocupación anteriores no serán de aplicación en estos casos. La parcela mínima se reduce a 5.000 m, debiendo quedar el 50 por ciento de la misma libre de construcción o edificación y dedicado al uso agrario o forestal efectivo, o en su caso, en su estado natural primitivo.
b Reglamentación.
La establecida por la legislación vigente sobre la materia.

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RETRANQUEOS
Se exige un retranqueo a los linderos de la parcela no inferior a los 3 mts., e igual a la altura de la edificación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 6/11/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha06/11/2022

Nro. de páginas160

Nro. de ediciones4552

Primera edición20/01/2011

Ultima edición15/06/2024

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