Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 29/6/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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PROVINCIA DE CASTELLÓN

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 77.28 de junio de 2022

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ADMINISTRACIÓ GENERAL DE LESTAT /
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
MINISTERI DE TRANSPORTS, MOBILITAT I AGENDA URBANA /
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
02747-2022-U
DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana sobre aprobación provisional del proyecto de trazado y orden de incoación del expediente de información pública del proyecto: Duplicación N-340 a su paso por Oropesa.
1 Fase: acondicionamiento y reordenación de accesos. Provincia de Castellón. Clave 23-CS-5660

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Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana sobre aprobación provisional del proyecto de trazado y orden de incoación del expediente de información pública del proyecto: Duplicación N-340 a su paso por Oropesa. 1 Fase: acondicionamiento y reordenación de accesos. Provincia de Castellón. Clave 23-CS-5660.
El Director General de Carreteras, mediante Resolución de 29 de abril de 2022, en uso de las competencias establecidas en el artículo 32 del vigente Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, ha resuelto:
1. Aprobar provisionalmente el proyecto de trazado Duplicación N-340 a su paso por Oropesa. 1 Fase: acondicionamiento y reordenación de accesos, redactado con fecha diciembre de 2021, con las siguientes prescripciones a cumplimentar en el proyecto de construcción:
a. Se deberán tener en cuenta las indicaciones de la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Instrucción sobre medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento.
b. Se deberá proseguir la tramitación de los proyectos de reposición de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular sobre modificación de servicios en los proyectos de obras de 7 de marzo de 1994.
c. Se deberá recabar informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el que se validen los criterios empleados, así como tener en cuenta las observaciones que ésta formule.
2. Declarar la urgencia del proyecto en aplicación de lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, por lo que el presente trámite tendrá el carácter de información pública previa a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto.
3. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, se proceda a incoar el correspondiente Expediente de Información Pública, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cumplimiento de cuanto establece la Orden Circular 22/07 sobre Instrucciones complementarias para tramitación de proyectos, así como:
El artículo 12.6 de la vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, modificada por Real Decreto-Ley 18/2018, de 8 de noviembre, y concordantes de su Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre. Las alegaciones solamente se podrán tener en consideración si versan sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera o sobre la concepción global de su trazado.
Los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento. Así, cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. Esta información pública también lo es a los efectos de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.
Los artículos 11 y 13 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, en cuanto a la modificación del trazado de las vías pecuarias.
La aprobación definitiva del proyecto trazado, en su caso, implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
El plazo de información pública será de treinta 30 días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.
4. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana:
a. Lleve a cabo los trámites necesarios para que el contenido íntegro de la presente resolución y la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, sea publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la provincia de Castellón y en uno de los diarios de mayor circulación de dicha provincia, comunicándose, además, a los Ayuntamientos de los términos municipales afectados para que la fijen en el tablón de anuncios artículo 18.2 de dicha Ley.
b. Remita un ejemplar del proyecto de trazado a las corporaciones locales afectadas, para su exposición al público, en cumplimiento del artículo 34.7 del Reglamento general de carreteras.
c. Someta la modificación del trazado de las vías pecuarias a informe del Órgano competente en materia de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma y consulta previa de las Corporaciones locales, de las Cámaras agrarias y de las organizaciones profesionales agrarias afectadas, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.
d. Señale el lugar de exhibición del expediente, que, en todo caso, deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
e. Solicite informe sobre el Proyecto de Trazado a los departamentos ministeriales, comunidad autónoma y entidades locales que pudieran ser afectados, en cumplimiento de los artículos 8 y 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
En consecuencia, de acuerdo con lo ordenado por la Dirección General de Carreteras, se somete el citado documento a información pública durante un plazo de treinta 30 días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.
La documentación podrá ser consultada, en días y horas de oficina, en la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, C/Joaquín Ballester, 39, en la Unidad de Carreteras de Castellón, con sede en Castellón de la Plana, Ronda Mijares 114, entresuelo y en el Ayuntamiento de Oropesa del Mar. Asimismo, se podrá consultar en la página web del ministerio https www.fomento.gob.es/el-ministerio/participacion-publica.
Entre los documentos que se someten a examen figura copia de la aprobación provisional del proyecto de trazado.
Durante el expresado plazo, y en virtud de la legislación indicada, podrán presentar por escrito en la citada Demarcación de Carreteras o por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones y observaciones que estimen oportunas en relación al Proyecto de Trazado. Las observaciones relacionadas con el artículo 12.6 de la Ley 37/2015, de Carreteras, deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado.

Los interesados podrán aportar los oportunos datos y alegaciones para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada u oponerse, por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación, en este caso se indicarán los motivos por los que se deba considerar preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que persiguen.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 29/6/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha29/06/2022

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones4553

Primera edición20/01/2011

Ultima edición22/06/2024

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